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Expropiaciones - Ordenanza 169/81

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E11
Expropiaciones 


 ORDENANZA 169/81 

TIGRE, 28 de abril de 1981.

VISTO

Que la inquietud expuesta por la Sociedad de Fomento Juncal, en audiencias mantenidas con funcionarios de esta Comuna, surge la necesidad de adoptar las medidas que resulten procedentes para la recuperación para la comunidad de la zona de influencia de la mencionada entidad, de los terrenos en estado de abandono existentes en calle Martín Pescador y Montes de Oca, denominados catastralmente como circunscripción I, Sección B, Manzana 194, parcelas 24, 50, 51, 52 y sobrante de la parcela 53 por la cual se prolongó la calle Martín Pescador, y,

CONSIDERANDO

Que esta Municipalidad comprobó el estado de abandono de los terrenos en cuestión.
Que no registra pago de tributos en esta Comuna.
Que como se ilustra en la plancheta catastral que se adjunta se trata de terrenos que con excepción de la parcela 24, son de reducidas dimensiones.
Que si bien no se han podido localizar antecedentes sobre el estado de la parcela Nº 53, existe una situación de hecho que data del año 1972, ya que la misma se ha extendido la pavimentación de la calle Martín Pescador hasta comunicar con la calle Montes de Oca.
Que este Departamento Ejecutivo  comparte en un todo la petición formulada por los vecinos de la zona aledaña a los terrenos en cuestión y que en consecuencia deben arbitrarse todos los medios para recuperar estos terrenos abandonados, que se convierten en depósito de basura y que perjudican el entorno, máxime que estos terrenos se encuentran en pleno centro de la ciudad de Tigre.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Normalízase la apertura de la calle Martín Pescador y Montes de Oca, cuya pavimentación ocupó en el año 1972 la parcela Nº 53 de la Manzana 194, Sección B, Circunscripción I, quedando la misma en consecuencia librada al uso como calle pública.

ARTICULO 2.- Tómase posesión de conformidad a lo determinado en la Ordenanza Nº 472/64 y art. 3º de la Ordenanza General del Gobierno de la provincia de Buenos Aires de los terrenos en estado de abandono sin cercos ni veredas, designados catastralmente como circunscripción I, Sección B, Manzana 194, Parcelas 24, 50, 51, 52 y sobrante de la ex parcela 53.

ARTICULO 3.- Destínase los predios designados en el artículo anterior a plaza de juegos infantiles que construirá esta Municipalidad por administración.

ARTICULO 4.- Refrende la presente Ordenanza el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por intermedio de la Secretaría de Servicios Municipales.

 

ORDENANZA 169.-