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Habilitaciones Industrias - Ordenanza General 168

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Habilitaciones Industrias 


 ORDENANZA GENERAL 168 

ORDENANZA GENERAL N° 168



La Plata, 11 de abril de 1973.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL


PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo no podrá extender certificados de terminación ni habilitación de establecimientos, inmuebles o industrias, ni siquiera con carácter precario, cuando los mismos evacuen efluentes en contravención con las disposiciones de la ley 5.965, sin la aprobación previa de dicho efluente por los organismos competentes de los ministerios de Obras Públicas y/o Bienestar Social de la  provincia de Buenos Aires, en lo que a cada uno compete, o de Obras Sanitarias de la Nación para los residuos líquidos de aquellas zonas en que ésta intervenga por convenio con la provincia.

ARTICULO 2º: Ningún establecimiento industrial podrá ser habilitado o iniciar sus actividades, ni aún en forma provisional, sin la previa obtención de la habilitación correspondiente y la aprobación de las instalaciones de provisión de agua y de los efluentes residuales industriales respectivos.

ARTICULO 3º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y dese a conocer a todas las municipalidades.



MORAGUES.
ROIG TORRES
.

     Publicada en el "Boletín Oficial" el 25 de abril de 1973.