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Convenios - Decreto 166/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 DECRETO 166/98

TIGRE, 3 de marzo de 1998.-

 

VISTO:

   Que por Ordenanza 1995/97 se convalidó el Decreto Nº  1534/97  por el cual se aprobó y se puso en vigencia el convenio entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, destinado a la construcción de la red de agua potable en el tramo Dique Luján - Villa La Ñata, y de una extensión de 13.400,00 metros lineales, conforme proyecto aprobado por expediente 2778-146/97, en el marco del programa de generación de empleo mediante la construcción de pavimentos y obras de infraestructura con utilización intensiva de recursos humanos, y,

CONSIDERANDO:

   Que corresponde poner en vigencia el convenio celebrado con el CONSORCIO EJECUTOR, destinado a la realización de la obra motivo de estos actuados.
  
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza 1756/95

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia el convenio que textualmente se transcribe, destinado a la ejecución de la obra motivo del Decreto 1534/97, convalidado por Ordenanza 1995/97:

Entre la Municipalidad de Tigre, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en el acto por el Sr. Intendente Cdor. Ricardo Ubieto, por su parte y el Consorcio Ejecutor en adelante “EL CONSORCIO”, representado por el Sr. Administrador Don Ruben Omar Agnez, en el marco del Programa de Creación de Empleo mediante la construcción de Pavimentos y Obras de Infraestructura con utilización intensiva de Recursos Humanos, conviene en celebrar el presente acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al plan de construcción de la Red de Agua Potable Dique Luján - Villa La Ñata, por una extensión de 13.400 metros lineales, conforme al convenio firmado con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires bajo el expediente 2778-146/97.

SEGUNDA: Corresponde a la MUNICIPALIDAD:
a) Entregar al CONSORCIO los materiales y/o su equivalente recibido de la Dirección de  Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dentro del marco del convenio precitado en la cláusula primera, los que serán entregados a mes adelantado.
b) Transferir  al CONSORCIO los fondos recibidos de la dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afectada a esta operatoria, por los créditos otorgados a los vecinos frentistas, y los pagos de los vecinos que optaron por la opción del pago al contado, con cargo a rendir cuenta.
c) Auditar y controlar las rendiciones mensuales remitidas por el CONSORCIO en función de la utilización de los materiales y de los fondos transferidos.
d) Auditar, controlar e inspeccionar el desarrollo de la obra en el marco del programa, cumpliendo esta función a través de la Inspección de Obras.
e) La MUNICIPALIDAD delega en el CONSORCIO la  firma de los contratos de los vecinos frentistas.
f) La MUNICIPALIDAD subsidiará al CONSORCIO para el caso en que este no reúna a través de los contratos vecinos frentista, el monto necesario para el pago del costo total de la obra en cuestión.

TERCERA: Corresponde al  CONSORCIOa. Ejecutar a través de si, o a través de terceros, la totalidad de la obra descripta en la cláusula primera, conforme a lo establecido en la Ordenanza General Nº 165/73.

b. Confeccionar el “acta de medición”, que deberá presentarse a modo de rendición de cuentas sobre la utilización de los materiales y fondos recibidos.
c. Regirá para el CONSORCIO, como sistema de contratación, los contemplados en la legislación municipal vigente.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Tigre, a los veinticuatro días del mes de febrero de 1998.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 166/98