MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento
ORDENANZA 166/49
ARTICULO 1.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos en la calle Ministro Octavio S. Pico en toda su extensión, con excepción de los vehículos obligados a abastecer a las lanchas de la carrera, y por el tiempo que tal faena demande.
ARTICULO 2.- Prohíbese la circulación de vehículos en la misma calle los días domingos y días feriados de 7 a 10 y de 18 a 20, desde el 1º de diciembre hasta el 31 de marzo.
ARTICULO 3.- Los infractores a la presente Ordenanza se harán pasibles de una multa de $ 20.
ARTICULO 4.- El D.E. arbitrará los medios para la amplia difusión de las disposiciones que anteceden, como para la colocación de las chapas indicadores necesarias, en los lugares correspondientes.
ARTICULO 5.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 27 de septiembre de 1949.