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Obras Particulares - Ordenanza 165/78

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares 


 ORDENANZA 165/78 

TIGRE, 22 de diciembre de 1976.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales se tramite la aprobación de un convenio entre esta Municipalidad y la Empresa S.E.G.B.A. para el suministro eléctrico a casas de departamentos (más de quince departamento y tres plantas) y otros consumos mayores de 25 HP., y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Asuntos Municipales ha dictado la Resolución 1182/78, mediante la cual se otorgó a este Departamento Ejecutivo la autorización prevista por el inciso 1º del artículo 6º de la Ley 8613.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1.- Procédase a la firma y puesta en vigencia del convenio entre esta Municipalidad y la empresa SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES, para el suministro eléctrico a casas de departamentos (más de quince departamentos y tres plantas) y otros consumos mayores de 25 H.P., cuyo texto obra a fs. 2, 2 vuelta, 3 y 3 vuelta del expediente 4112-5591/78, y que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Secretaría de Obras Públicas que por intermedio de la Dirección de Obras Particulares adopte las providencias necesarias para la firma del convenio motivo de estos actuados por parte de la empresa S.E.G.B.A.

ARTICULO 3.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase el artículo 2º por intermedio de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la que posteriormente verificará el cumplimiento del procedimiento puesto en vigencia por la presente Ordenanza. Incorpórase al Registro de Convenios a cargo del Departamento Urbanismo.

ORDENANZA 165.

CONVENIO

Entre la Municipalidad de Tigre y SEGBA S.A. se celebra el siguiente convenio referente a la prestación del suministro eléctrico a casas de departamentos (más de quince departamentos y tres plantas) y otros consumos mayores de 25 H-P.-
1) La Municipalidad no aprobará ningún permiso de construcción de casas de departamentos y otros consumos dentro de las limitaciones enumeradas en el inciso si en los respectivos planos no figuren las instalaciones exigidas por SEGBA para recibir y/o transformar la energía eléctrica que esta Empresa deba suministrar para satisfacer la demanda requerida por el solicitante.
2) A pedido del solicitante SEGBA deberá extender un certificado en el que conste si el suministro de energía eléctrica puede ser otorgada directamente de instalaciones existentes sin necesidad de introducir ampliaciones a su red. En caso de necesidad de ampliaciones se indicarán los trabajos a realizar por SEGBA y si fuera necesario se exigirá que el solicitante construya un local para un centro de transformación o de  conexión en media tensión.
3) La Municipalidad deberá informar a los constructores de obras de la necesidad de contar con el asesoramiento de SEGBA para el suministro de energía eléctrica y de la imprescindibilidad de acompañar a la documentación normalmente requerida para la tramitación de los permisos de obra. Del Certificado de Instalaciones para Suministro de Energía Eléctrica (C.I.P.S.E.E.) que dicha empresa deberá extender a pedido del interesado.
4) SEGBA extenderá el C.I.P.S.E.E. en base a la presentación del proyecto de obra y de la estimación del consumo de energía eléctrica que se basará en las planillas de potencias previstas en el plano de instalación eléctrica a las que se aplicará el factor de simultaneidad que corresponde a esos suministros.
5) Con la documentación presentada por el solicitante, SEGBA abrirá un expediente a efectos de que quede constancia de que el C.I.P.S.E.E. se ha extendido en base a los datos que allí figuran. El número de expediente otorgado será utilizado para los trámites posteriores a fin de concretar el suministro de energía eléctrica.
6) En el C.I.P.S.E.E. figurará como mínimo la siguiente información:
1. Apellido y nombre del propietario.
2. Dirección de la obra.
3. Croquis de ubicación
4. Zonificación
5. Destino de la obra:
5.1. Industria SI NO
5.2. Comercios SI NO
5.3. Casa de departamento:
5.3.1. Cantidad de pisos:
5.3.2. Cantidad de departamentos
5.3.3. Cantidad de locales
6. Potencia instalada:
6.1. Industria: KW..Coeficiente de Simultaneidad
6.2. Comercio: KW.. Coeficiente de Simultaneidad
6.3. Casa de Departamentos:
6.3.1. Consumo de departamentos KW .. Coeficiente de Simultaneidad
6.3.2. Servicios auxiliares KW ..
7. Potencia efectiva del suministro KW..
8.
8.1. Cámara de transformación a nivel SI NO
8.2. Cámara de transformación subterránea SI NO
8.3. Centro de conexión en media tensión SI NO
8.4. Otros.
9. Dimensiones del local M:
10. Instalaciones necesarias para atender este  suministro
10.1. Línea Aérea de B.T.:
10.2. Cable subterránea de B.T.
10.3. Línea aérea de M.T.
10.4. Cable subterráneo de M.T.
10.5. Plataforma de transformación.
10.6. Centro de conexión en M.T.
10.7. Otros.
Asimismo, de acuerdo al tipo de obra, en el certificado otorgado al futuro usuario se le indicará la antelación necesaria con la que deberá gestionarse el suministro definitivo de la obra en cuestión.

 

FIRMADO: Coronel (RE) Carlos Alberto Pérez Ibarra, Intendente Municipal. Contador Hector A. Giani, Jefe Sucursal Olivos SEGBA.