MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A1
Abastecimiento
ORDENANZA 161/59
ART.1º Autorízase al D.E. a conceder la instalación con carácter precario y a los fines de abaratamiento del producto, puestos municipales para la venta de carne vacuna y ovina en el Partido, los que serán instalados en los lugares que oportunamente fijará la Municipalidad.
ART.2º Los puestos para la venta de carne serán construidos con material lavable e instalados por los permisionarios. Deberán estar cerrados a fin de evitar la entrada de insectos. A tal efecto , en la parte superior podrá emplearse tela metálica . El piso será de cemento y las mesas estarán cubiertas con chapa galvanizada para su perfecto aseo. La carne se entregará por una ventanilla.
ART.3º Los precios a regir en los puestos mencionados se ajustarán estrictamente a los que fije la Municipalidad, los que, en listas, serán colocados en lugares bien visibles y que no podrán exceder de un margen de utilidad bruta de tres pesos moneda nacional (m$n 3,00), por kilogramo sobre el precio de adquisición en mataderos o frigoríficos.
ART.4º Los puestos serán mantenidos en perfecto estado de higiene así como sus adyacencias, debiendo tener a tal fin un recipiente metálico con tapa.
ART. 5º Las ventas al público se efectuarán trozadas y sin discriminación de categoría o calidad.
ART.6º La infracción a los precios de venta comprobados en una sola oportunidad traerá aparejada la pérdida del puesto acordado y una multa de quinientos pesos moneda nacional (m$n 500,00)
ART.7º El D.E. reglamentará la presente Ordenanza en un término no mayor de sesenta (60) días.
ART.8º Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.
Sala de Sesiones, 5 de octubre de 1959.
Firmado: Mazzalomo, de Pamphilis, Presidente, Secretario H.C.D.
Cod. 161-59