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Publicidad - Ordenanza General 157

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
Publicidad 


//ORDENANZA GENERAL 157

LA PLATA, 3 de noviembre de 1977-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- Toda persona que realice publicidad mural y/o anuncie, en local propio o ajeno, actividades para cuyo ejercicio se requiera titulo profesional, sin justificarlo con la correspondiente acreditación habilitante, será sancionada con multa de  hasta quinientos pesos ($ 500). Además, será intimada a retirar dicha publicidad dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución respectiva, bajo apercibimiento de ser efectuada su remoción por la Municipalidad, con cargo al responsable de los gastos que se originaren.

ARTICULO 2.- El procedimiento de comprobación se instrumentará mediante un acta en la que se harán constar todas las referencias informativas concernientes al caso, incluyendo los datos completos de quienes resulten involucrados como responsables y la transcripción íntegra  de la publicidad respectiva. Se podrá agregar prueba fotográfica a las actuaciones que se efectúen con la finalidad señalada.

ARTICULO 3.- Las infracciones sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. serán comunicadas a los Colegios Profesionales respectivos, con remisión de copia autenticada del acta a que alude el art. 2.

ARTICULO 4.- En los aspectos no contemplados por los artículos precedentes, serán de aplicación en la materia las disposiciones de la Ordenanza General Nº 146 sobre publicidad en la vía pública.

ARTICULO 5.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

ORDENANZA GENERAL 157