logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Orden Interno - Decreto 154/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


DECRETO 154/92

TIGRE, 24 de enero de 1992.-

VISTO

   Que en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejer-cicio 1992, Ordenanza 1215/91, se estableció en la Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Parcial 2, “Retribuciones Globales”, apartado 5, PERSONAL CONTRATADO, y,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario definir los distintos tipos de contratos y los alcances de cada uno de ellos, a los efectos de deslindar diferencias con el grupo ocupacional de planta permanente regido por la Ordenanza 380/86.
  
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atri-buciones conferidas por el art. 108, inciso 3), de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

DECRETA

ARTICULO 1.- El PERSONAL CONTRATADO, establecido en la Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Parcial 2, “Retribuciones Globales”, apartado 5 de la Ordenanza 1215/91, Presu-puesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1992, sin la estabilidad del de Planta Permanente y no alcanzado por la Ordenanza 380/86, comprende:

1. Personal Temporario, mensualizado o jornalizado.
2. Personal Reemplazante.
3. Personal Destajista.
4. Personal Especializado.

ARTICULO 2.- PERSONAL TEMPORARIO, MENSUALIZADO O JORNALIZA-DO:
Son aquellos agentes necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventuales o estacionales, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal, diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal.
  Para su contratación es requisito indispensable que el responsable del área eleve un informe detallando las tareas a realizar, personal necesario para su ejecución y du-ración de la misma, certificando haber agotado las posibilidades de realizarlo con personal de planta permanente.

ARTICULO 3.- PERSONAL REEMPLAZANTE:
Son aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales producidas por ausen-cia del titular del cargo en uso de licencia sin goce parcial o total de haberes.
  Este tipo de contrato tendrá un plazo mínimo de treinta (30) días y se prorro-gara en caso de persistir la causa que lo originó

ARTICULO 4.- PERSONAL DESTAJISTA:
Es aquel personal que se caracteriza por percibir retribución establecido en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo, unidad elaborada o un tanto por ciento si relación con el tiempo empleado.

ARTICULO 5.- PERSONAL ESPECIALIZADO:
Es aquel personal que en el campo de la ciencia, artes o técnicas, deban prestar servicios, realizar trabajos u obras que por su naturaleza no puedan efectuar agentes de la administra-ción municipal.
  Para su contratación es requisito indispensable que el responsable del área eleve un informe detallando las tareas a realizar, complejidad y grado de especialización de la misma para su ejecución, certificando la inexistencia de personal de planta permanente con capacidad o idoneidad científica, técnica o artística en la especialidad que se requiere.

ARTICULO 6.- NORMAS GENERALES:
Los contratos deberán especificar:

1. Servicios a prestar.
2. Plazo de duración
3. La retribución y su forma de pago.
4. Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido.

ARTICULO 7.- En los casos detallados en los artículos 2, 3 y 4, la retribución correspon-diente deberá ser equivalente a la que rige para el personal permanente.

ARTICULO 8.- Los derechos y obligaciones se rigen exclusivamente pro las cláusulas del contrato de locación que se formalice, aplicándose los artículos 12 y 13 de la Ordenanza 380/86.-

ARTICULO 9.- Podrá rescindirse el contrato suscrito, por razones de servicio o cuando el contratado incurra en tres inasistencias consecutivas sin previo aviso o cuando la gravedad de la falta, la reiteración de la trasgresión o la ineficiencia manifiesta del contratado así lo aconseje.

ARTICULO 10.- En los casos previstos en el art. 5°. se tomará como parámetros de retri-bución la determinada por el colegio profesional correspondiente para las obras a ejecutar, como así también los derechos y obligaciones de las partes serán los emergentes de la Ley, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del Código de fondo y las emergentes de las nor-mas previsionales e impositivas en la materia.

ARTICULO 11.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Ningún contrato podrá ser inferior a treinta (30) días corridos desde la fecha de contratación ni podrá superar el término de vigencia de la Partida Presupuestaria.

ARTICULO 12.- EXCEPCIONES
En los casos previstos en el art. 3° , podrá contratarse personal para cubrir vacantes produ-cidas por licencia ordinaria con goce de haberes cuando las razones de servicio y la natura-leza del mismos aconsejen la continuidad de su prestación.
  En este caso es requisito indispensable que el responsable del área certifique que el reemplazo no puede cubrirse con personal de planta permanente.

ARTICULO 13.- refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 14.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Comuníquese. Cúmplase.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda. Cesar Salerno, Secretario de Obras Públicas, Emilio Gimenez, Secretario de Salud, Alberto Quijada, Secretario de Servicios Municipales.  Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 154