MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales
//ORDENANZA GENERAL 153
Rigen las Ordenanzas posteriores Nros. 1216/91 y 2238/00
ARTICULO 1.- El cobro judicial de los tributos, rentas municipales y multas no podrá ser encomendado a los apoderados municipales sin que previamente la oficina que intervenga en la determinación de la liquidación respectiva haya intimado al obligado, de modo fehaciente, el pago de las sumas adeudadas.
ARTICULO 2.- Con motivo de la diligencia a que alude el artículo anterior, las oficinas municipales no podrán percibir de los deudores intimados suma alguna en concepto de comisión u honorarios.
ARTICULO 3.- Los apoderados principales no podrán iniciar juicios contra la Nación, la Provincia, las municipalidades y/o sus organismos, sin previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4.- Los apoderados deberán devolver a las oficinas municipales respectivas las liquidaciones cuyo cobro se les haya encomendado y que no se encuentren, a la fecha de la publicación de la presente, en trámite judicial en ejecución a los fines de que se cumpla el recaudo establecido por el artículo 1º
ARTICULO 5.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial “ y comuníquese a todas las municipalidades.
Publicada en el Boletín Oficial el 15 de noviembre de 1972.-