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Urbanismo - Ordenanza 153/81

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


 ORDENANZA 153/81 

Cpde. Expte. 4112-28.815/81

TIGRE, 26 de marzo de 1981.-

VISTO:

  Que el Partido de Tigre no cuenta con Código de Edificación propio, habiéndose dispuesto para suplir tal carencia aplicar el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

  Que si bien el Código mencionado en último término es un cuerpo normativo basto y adecuado, es menester destacar que existen características propias y exclusivas del Partido de Tigre que requieren una legisla¬ción adecuada que las contemple y las normalice.

  Que por tal motivo se ha dispuesto encarar la redacción de un Código propio partiendo de lo legislado en materia de zonificación.

  Que tal trabajo representa una tarea larga, imposible de re¬ducirla a normas de corto plazo, motivo por el cual resulta procedente dic¬tar medidas de emergencia en materia de edificación para evitar que se pro¬duzcan abusos con construcciones indiscriminadas que la Comuna debe tolerar por falta de normas que las repriman.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Fíjanse las siguientes características edilicias que deberán respetarse, con carácter excluyente, en las zonas clasificadas como RESIDENCIAL por el Código de Zonificación del Partido de Tigre:

a) Tipología del edificio: VIVIENDA, incluidos aquellos edificios destinados a comercios en las zonas que los mismos se permitan por Código de Zonifi¬cación.

b) MATERIALES PERMITIDOS: mampostería de ladrillos comunes o de máquina, hormigón armado trabajado, placas prefabricadas con material de base cementicia o pétrea aprobados por la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo.

c) CUBIERTAS: Plana o de cualquier pendiente.
MATERIALES: Losa, Tejas cerámicas, tejas de madera, pizarra, chapas gal¬vanizadas lisas u onduladas (estas últimas en zonas Rp, Rl y R4, no de¬ben visualizarse exteriormente).

d) FACHADAS: Terminación: Pintado o encalado, ladrillo u hormigón trabajado, materiales de frente.

ARTICULO 2.- En todas las zonas residenciales y comerciales queda prohibido el uso de cubiertas con estructura metálica en forma parabólica.

ARTICULO 3.- En los casos que se presentes solicitudes de ampliación de construcción existentes y en caso de resultar autorizables por aplicación de las disposiciones vigentes en la materia, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento podrá autorizar tipos de construcciones distintos a las normadas por esta Ordenanza siempre y cuando tal excepción tenga por finalidad mantener una línea estética homogénea con relación a la construcción ya existente y con planos aprobados.

ARTICULO 4.- La presente Ordenanza comenzará a regir a los diez (10) días de su publicación.

ARTICULO 5 .Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas  y   Planeamiento.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas.  PUBLÍQUESE.  Verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.  Oportunamente incorpórense los conceptos dispuestos en la presente Ordenanza al Código de Edificación para el Partido de Tigre.  Tomen conocimiento las Delegaciones municipales.

 

ORDENANZA 153/81.-