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Escribanos - Decreto 153/62

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E6
Escribanos 


DECRETO  153/62

TIGRE, 18 de septiembre de 1962.-

VISTO:

La contestación del Colegio de Escribanos al pedido de esta Municipalidad sobre la remisión de una nomina de Escribanos con registro en este Partido, y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de esta Intervención efectuar por sorteo entre los escribanos públicos con registro en jurisdicción del Partido de Tigre, la designación del escribano que deba autorizar el otorgamiento de escrituras publicas, cuando la Municipalidad sea parte en las mismas y su designación le corresponda.

Por ello el Comisionado Municipal en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1. - La designación de escribano publico, cuando corresponda efectuarla a la Municipalidad, se practicara por medio de un sorteo a efectuarse en acto publico y en cada caso, en presencia del señor Secretario de Gobierno y Cultura y los escribanos públicos que deseen asistir al mismo.

ARTICULO 2.- La fecha del sorteo se comunicara por aviso en periódicos locales o por carta certificada a retorno y con una anticipación de diez días como mínimo, a los titulares de registros pulidos en el partido.

ARTICULO 3.- A tal efecto en ese acto, de un bolillero que contendrá tantas bolillas como numero de registros existan con oficinas instaladas efectivamente dentro del partido, según listas de fs. 3 remitida por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se insaculara una bolilla. Su numero determinara la designación del escribano a cargo del registro cuyo numero coincida con el de la bolilla insaculada.

ARTICULO 4.- El registro cuyo número fuere insaculado, quedara excluido de la lista, hasta que la misma se halle totalmente agotada.

ARTICULO 5.- Designado el escribano insaculado, se le entregaran por resolución expresa en cada caso, los elementos y documentación pertinente, fijándose el plazo dentro del cual deberá cumplir con su cometido.

ARTICULO 6.- Constituyendo la designación de escribano acto privativo del Departamento ejecutivo, cualquier reclamo referente a la inclusión y/o sorteo, será resuelto en última instancia por el titular de dicho Departamento.

ARTICULO 7.- Dese al R.M. Tomen conocimiento las Secretarias  Dependencias municipales.

 

DECRETO 153, DEL 18/9/62
FIRMADO: Bourdieu, Secretario de Gobierno y Cultura. Lavista Llanos, Comisionado Municipal.