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Obras Particulares - Decreto 1302/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares 


DECRETO 1302/16

TIGRE, 14 de septiembre de 2016.-

VISTO:
          
La Ordenanza 1894/96, el Decreto 170/14 y la necesidad de reglamentar nuevos procedimientos técnicos-administrativos que contribuyan a agilizar la obtención del “Permiso de Obra” para las “ampliaciones de vivienda unifamiliar” a realizar con destino “PISCINA”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza 1894/96, se encuentra normado el Código de Zonificación del Partido de Tigre.

Que el Decreto 170/14 y sus Anexos, regula la presentación y aprobación de planos de obras civiles, a través de un sistema digital municipal denominado SiDOP (Sistema de Obras Particulares)

Que es objetivo de la gestión municipal  optimizar el servicio brindado a la comunidad, realizando una  constante revisión y actualización de  normas técnicas y  procedimientos administrativos en pos de lograr este fin.

Que en el marco del mencionado sistema digital SiDOP,  las ampliaciones de viviendas unifamiliares destino PISCINA que cumplan con: los indicadores urbanísticos y parámetros edilicios correspondientes, lo establecido por el Código de Zonificación del Partido de Tigre y las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes al momento de cada presentación, podrán obtener su respectivo “Permiso de Obra”.

Que los planos de ampliaciones de viviendas unifamiliares destino PISCINA así presentados, deberán ser firmados por los profesionales responsables del proyecto.

Que los mencionados profesionales citados en el considerando precedente  serán asimismo, responsables de la dirección y construcción de la obra, y que la  sola presentación de los planos implicará para dichos profesionales el conocimiento de las normativas vigentes en la materia, de alcance municipal, provincial y nacional.

Que a fs. 6 obra dictamen de la subsecretaría Letrada, sin encontrar impedimento jurídico alguno.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Pónese  en vigencia el régimen de “Permiso Automático de Obra” para las “ampliaciones de vivienda unifamiliar” a realizar con destino “PISCINA”.

ARTICULO 2.- Considérese “Permiso Automático de Obra” al permiso precario y revocable para el inicio de obra de las construcciones con destino “vivienda unifamiliar”, que se otorgará a partir de la formalización del expediente -artículo 11 Punto 1 del presente, quedando el propietario y los profesionales autorizados a iniciar las obras, bajo su exclusiva responsabilidad. El “Permiso Automático de Obra” se otorgara mediante un Cartel de Obra  que poseerá un Código de Sigla <<QR>>  a través del Sistema SiDOP.

ARTÍCULO 3.- Previo al inicio de la ejecución de las obras, el profesional deberá presentar ante la Dirección General de Obras Particulares el formulario de “Aviso de Inicio de Obra” notificando la fecha del inicio de la obra y, en forma concomitante, deberá presentar el Plano Digital a través del Sistema SiDOP.

ARTÍCULO 4.- Previo al inicio de la ejecución de las obras, el profesional deberá EXHIBIR de manera OBLIGATORIA en lugar visible, el Cartel de Obra que poseerá un Código de Sigla <<QR>>  obtenido a través del Sistema SiDOP. Dicho Cartel de Obra será confeccionado en material RESISTENTE  a las inclemencias del tiempo y deberá estar en buenas condiciones hasta la terminación de las tareas a ejecutar.

ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Obras Particulares podrá formular observaciones de fondo y forma. Considérese observaciones de fondo al incumplimiento de los indicadores urbanísticos y parámetros edilicios establecidos por la Ordenanza 1894/96 y el Decreto-Ley 8912/77; y de forma al incumplimiento de los requisitos establecidos por el Anexo II del Decreto 170/14, entendidas como observaciones de presentación.

ARTÍCULO 6.- La Dirección General de Obras Particulares procederá al “Visado” del Plano a través del Sistema SiDOP.  Si se encontrasen  observaciones de fondo se podrá ordenar la paralización de la obra hasta la corrección del plano, pudiendo exigir la remoción de las partes en contravención sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte del propietario. Si las observaciones fueran de forma se podrá otorgar el “Permiso de obra Definitivo”

ARTÍCULO 7.- El “Permiso de Obra Definitivo” se otorgará mediante un Plano de Obra  el cual llevará un sello digital con un Código de Sigla <<QR>> (“Código de Respuesta Rápida”), que  permitirá su vinculación con la base de datos municipal.

ARTÍCULO 8.- Durante el proceso de construcción de  “Permiso Automático de Obra” o “Permiso de Obra Definitivo”, el profesional deberá obligatoriamente solicitar UNA inspección en la “Etapa de Obra Gruesa Terminada”; paralizando la obra hasta obtener el “Certificado de Inspección”.

ARTÍCULO 9.- Si de las inspecciones, realizadas en cualquiera de las etapas, surgieran observaciones de fondo  se podrá ordenar la paralización de la obra hasta la regularización de las anomalías, pudiendo el municipio a través de la Dirección General de Obras Particulares exigir la remoción de las partes en contravención, sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte del propietario. Si las observaciones fueran de forma, se podrá emitir el “Certificado de Inspección” de la etapa correspondiente.

ARTÍCULO 10.- Una vez otorgado el “Certificado de Inspección” de la etapa Obra Gruesa terminada, las actuaciones quedarán a la espera de la solicitud de “Final de Obra” en cumplimiento de los procesos establecidos en el Decreto 170/14.

ARTÍCULO 11.-  Fíjase el siguiente cursograma correspondiente al trámite establecido en los artículos precedentes:

I. CONFECCIÓN DEL EXPEDIENTE:

a. CARPETA DE PRESENTACIÓN (Según Decreto 170/14): Tesorería Municipal.
b. FORMULARIO FIRMADO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Tesorería Municipal.
c. CERTIFICADO PARCELARIO: Dirección Ejecutiva de Catastro.
d. LIBRE DEUDAS: Dirección General de Industria y Comercio.
e. PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCION: Tesorería Municipal.

II. FORMALIZACIÓN DE EXPEDIENTE: Mesa de Entradas y Salidas.
III. PERMISO AUTOMATICO DE OBRA: Sistema SiDOP.
IV. AVISO DE INICIO DE OBRA: Dirección General de Obras Particulares
V. PRESENTACIÓN DEL PLANO DIGITAL: Sistema SiDOP.
VI. VISACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INGRESADA: Dirección General de Obras Particulares.
VII. PERMISO DE OBRA DEFINITIVO: Dirección General de Obras Particulares.
VIII. INSPECCIONES: Dirección Coordinadora de Inspecciones de Obras.
IX. APROBACIÓN DEFINITIVA Y CERTIFICADO FINAL DE OBRA: Dirección General de Obras Particulares.
X. ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES: Se procederá al archivo digital en el sistema SiDOP.

ARTÍCULO 12.- La tramitación de una obra bajo el régimen del presente Decreto, importará , tanto para los Propietarios como para los Profesionales intervinientes (sean estos Proyectistas, Directores Técnicos, Directores Ejecutivos o Representantes Técnicos, Ejecutores, Instaladores o Empresas Constructoras), declarar conocer y aceptar las condiciones exigidas por el presente decreto; quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento, debiendo tratar personalmente todos los asuntos que requieran su intervención, sin limitarse a la sola firma de la documentación correspondiente al expediente de obra.
El responsable de la documentación técnica referida a la obra a ejecutar hasta el momento de la obtención del permiso de obra (automático y definitivo) es el Proyectista. Los responsables sobre la correcta ejecución de la obra serán el Director Técnico y el Constructor.

ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de lo que establezca el Código Contravencional y las Ordenanzas Fiscal e Impositiva del Partido de Tigre, se procederá a la “Suspensión Automática” de la matricula profesional, ante este municipio, cuando:

a)  Se formalice el expediente sin cumplir con el procedimiento establecido o se falsee la documentación indicada en artículo 11, punto 1, del presente.
b) Se presente para la obtención del “Permiso Automático de Obra”, otros proyectos que no fueran Viviendas Unifamiliares.
c) Se incumpla con los indicadores urbanísticos y parámetros edilicios establecidos por la Ordenanza 1894/96 y el Decreto-Ley 8912/77, considerada norma de fondo según el artículo 5 del presente, y éste no pudiera ser remediado.

ARTÍCULO 14.- Incorpórese a la “Carpeta de Presentación” un “Formulario de Responsabilidad Profesional”, en el que se transcribirán los artículos de responsabilidades y sanciones precedentes.

ARTICULO 15.- Facultase a la Comisión de Interpretación y Análisis de Código a determinar el tiempo de suspensión de la matricula profesional,  según el estudio del incumplimiento y el grado de reincidencia, reglamentar el procedimiento a seguir y ampliar las acciones pasibles de sanciones, multas, apercibimientos y suspensiones de matriculas.

ARTICULO 16.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica, el señor Secretario General, el señor Secretario de Control Urbano y Ambiental y el señor Secretario de Ingresos Públicos.

ARTICULO 17.-  Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.


Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General
Ramiro A. Dos Santos Moraes, Secretario de Control Urbano y Ambiental
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
DECRETO N° 1302/16