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Orden Interno - Ordenanza General 152

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


 ORDENANZA GENERAL 152

La Plata, 27 de septiembre de 1972

 

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de  la Provincia

ARTICULO 1.- Establécese que a partir de la publicación de la presente Ordenanza General los decretos que dicten los señores Intendentes municipales deberán ser asentados en un Registro que a tal efecto llevará cada comuna, numerados correlativa y cronológicamente por año calendario.

ARTICULO 2.- En el Registro de Decretos a que se refiere el articulo anterior se consignará sucintamente el numero de expediente, extracto de la parte dispositiva del decreto, su numero y fecha.
Dicho registro podrá ser encuadernado o de hojas movibles, debiendo en ambos casos estar foliado y rubricado por el Secretario de Gobierno o General de la Municipalidad. Los folios sobrantes a partir del ultimo decreto que se registre en cada año, deberán ser inutilizados con línea contable y firmados por el aludido funcionario.
Para el caso de que se adopte como Registro un libro encuadernado, y este no satisfaga las necesidades reales del ejercicio, se habilitara un nuevo libro como continuación del anterior, al que se le asignara el numero siguiente, el que deberá llenar las mismas formalidades que se establecen en la presente Ordenanza General.

ARTICULO 3.- Los intendentes proveerán lo necesario para la publicación de un digesto actualizado de las ordenanzas y decretos municipales de interés general, metódicamente ordenados.

ARTICULO 4.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipales.

FIRMADO: Moragues. Roig Torres
Publicada en el Boletín Oficial el 15 de noviembre de 1972.-

 

NOTA: Ver archivo 39 del Dictamenes, que seguidamente se transcribe:

ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Registración. Libros. Modo de llevarlos.

ORDENANZA GENERAL 152
DICTAMEN Nº 89.566-4/99
Expte. Nº 4.037-9006/99
Secretaría Letrada V.

Se consulta a esta Asesoría General de Gobierno respecto de las facultades del Departamento Ejecutivo para disponer sobre la modalidad y forma de llevar los libros de registro de decretos, resoluciones, contratos y/o convenios creados en su ámbito.

Atento la naturaleza de la consulta que se formula, propio es advertir que la misma enmarca en el ámbito de colaboración que dispensa este Organismo Asesor a los Municipio, con el fin de aportar una opinión más que coadyuve a resolver la cuestión con ajuste a derecho.

Hecha esa salvedad, entrando al fondo de la consulta, debe observarse que el H. Tribunal de Cuentas tiene asignadas atribuciones para reglamentar lo concerniente a la documentación contable que debe llevar el Municipio, conforme así lo dispone el art. 165 incs. 1º y 21 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Concordando con ello el artículo 14 de la Ley Nº 10.869 confiere al citado órgano de control examinar los Libros de contabilidad existentes en las dependencias comunales.

Además de esas facultades, el H. Tribunal de Cuentas tiene asignada la guarda de los testimonios autenticados extraídos del libro de actas del Concejo Deliberante (Art. 79 L.O.M.)

Es decir que tratándose de la registración de los actos administrativos del Departamento Ejecutivo, la misma excede las facultades y atribuciones del citado Organismo de la constitución, no existiendo –fuera de la Ordenanza General 152-, disposición reglamentaria alguna en la materia. Lo cual conduce a considerar que la registración debe regirse por aquella normativa “de facto” (siempre que no hubiere sido expresamente derogada por Ordenanza posterior), y lo no previsto, queda reservado a las facultades discrecionales del Departamento Ejecutivo, quien podrá disponer sobre el modo y forma de llevar la registración, garantizando –claro está- la fidelidad, autenticidad, guarda y conservación de las constancias asentadas en los libros pertinentes.

 

FIRMADO: Dr. Luis A. Montagnaro.