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Obras Publicas - Decreto 152/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
Obras Publicas 


DECRETO 152/93

Expte. 4112-22.436/92
TIGRE, 27 de enero de 1993.-

 

VISTO

  Que por Ordenanza 320/82 se regula la realización de trabajos en la vía publica, y,

CONSIDERANDO

  Que corresponde reglamentar la misma a los efectos de definir los elementos que debe reunir la petición, la forma de control y la garantía que debe presentarse en salvaguarda de la conservación de la infraestructura afectada.
  Que asimismo corresponde delegar atribuciones de resolver estos temas en la Secretaria de Gobierno, conforme articulo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
  Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Fíjase el siguiente cursograma reglamentario de la Ordenanza 320/82:

1. Presentación de solicitud para visado en Secretaría de Obras Públicas. Formulario anexo I.

2. Texto introducido por Decreto 1557/00: Inciso 2), Presentar en Tesorería Municipal la garantía solicitada por la Secretaria de Obras Publicas y retirar constancia del acto. Formulario anexo II, numerados. Asimismo deberá presentar en la Contaduría Municipal póliza de caución por la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00), con endoso a favor de esta Municipalidad, que cubra reclamos de terceros vinculados a daños y perjuicios sufridos por la ejecución de la obra o con motivo de la obra, que puedan afectar a personas o bienes, con vigencia desde su inicio hasta la recepción definitiva de la misma. Las empresas de servicios públicos presentarán dicha caución en forma anual.
Párrafo incorporado por Decreto 476 del 9/2/01: Exceptúase de la caución por la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) a los emprendimientos bajo la modalidad de contrato empresa-vecino, de monto cubierto, que no superen los cien (100) metros de apertura de vereda pública.

3. Abonar los derechos de Ocupación de la Vía Pública transitorios e inscribirse en los permanentes, quedando abierta la cuenta para los conceptos de pago anual. Retirar constancia del acto. Formulario anexo III.

4. Formalizar expediente con el formulario anexo I y la constancia de haber cumplido los pasos 2 y 3.

5. Dirección de Despacho General confecciona Resolución autorizando la obra. Modelo anexo IV.

6. La Secretaría de Obras Públicas realizara los controles y constataciones que correspondieren, dictará el final de obra (Formulario anexo V), que será documento suficiente para retirar las garantías depositadas en Tesorería Municipal, retendrá el expediente durante el plazo de garantía,  verificará la reconstrucción de la vía pública al vencimiento de dicho plazo y  de no haber reclamaciones que realizar procederá al archivo del expediente.

ARTICULO 2.- Las contravenciones de las normas reglamentarias del presente y de las disposiciones de la Ordenanza 320/82, darán lugar al retiro de la autorización y ejecución de las garantías correspondientes, ello sin perjuicio de la iniciación de actuaciones contravencionales por infracción a los siguientes artículos de la Ordenanza 1101/91, u otros que pudieren corresponder: 67, 72, 76, 77, 81, 82, 82 bis, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 114, 115, 116, 118. 119. 127,  129, 130 y 188.-

ARTICULO 3.- La apertura de vereda por parte de cada frentista, para la conexión domiciliaria con la de agua u otra, no está alcanzada por el artículo 1º y será resuelta directamente por la Secretaría de Obras Públicas, dependencia a cargo de la aplicación del presente reglamento.

(El artículo 4º fue derogado por Decreto 167 del 11 de febrero de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 510)
ARTICULO 4.- Delégase en el señor Secretario de Gobierno, en los términos del artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la aplicación de la Ordenanza 320/82, el presente reglamento y normas complementarias sobre ocupación de la vía pública.

ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretario de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía y Hacienda.
Salerno, Secretario de Obras públicas y Planeamiento. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 152/93



DECRETO 1350/97

 

TIGRE, 16  de septiembre de 1997.-

 

VISTO:

   El presupuesto de vicio en la obra  o en la instalación realizada, en aquellas obras no alcanzadas por la Ordenanza General 165,  cuya regulación en general corresponde a la Ordenanza 320/82, y, 

CONSIDERANDO:

   Que tal presupuesto puede afectar a esta Municipalidad y/o a los vecinos comprendidos en el área.

   Que corresponde requerir una garantía adecuada a las empresas contratistas que cubra el daño emergente de los vicios de la obra que afecte a la Municipalidad o a los vecinos comprendidos en el área.
  
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Las empresas que obtengan autorización para efectuar trabajos en la vía pública no comprendidos en la Ordenanza General 165, deberán satisfacer una garantía por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total de la obra, en efectivo, fianza bancaria, títulos de renta pública al tipo de cotización oficial de la Bolsa de Comercio o póliza de caución, en todos los casos, a la orden de la Municipalidad, que estará destinado a cubrir el daño emergente de los vicios de la obra que afecte a la Municipalidad o a los vecinos comprendidos en el área, la que será satisfecha  en oportunidad de cumplirse el inciso 2 del art. 1º del Decreto 152/93, reglamentario de la Ordenanza 320/82.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de redes Urbanas. Tome conocimiento la Tesorería Municipal.-


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1350/97