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Convenios - Ordenanza General 150

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 ORDENANZA GENERAL 150 

La Plata, 11 de setiembre de 1972.



El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a adherirse a los términos del decreto 4.517/72, para la realización de trabajos de construcción, ampliación o remodelación de edificios públicos, a ejecutarse por el procedimiento indicado en el Anexo I del mencionado decreto, cuyo texto es el siguiente:

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS MENORES

Artículo 1°: Se resuelve encarar la ejecución de las obras de construcción, ampliación o remodelación previstas en el artículo I-I-I-3. Inciso b) del Código de Obras Públicas en forma conjunta con las municipalidades.

Artículo 2°. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se constituirán en cada Partido, Comisiones Ejecutivas de Obras Menores Delegadas (C.O.E.M.E.D.E.).

Artículo 3°. La C.O.E.M.E.D.E. será presidido por el Intendente Municipal e integrada por el Delegado Zonal del Ministerio comitente y el Secretario Municipal de Obras Públicas o funcionario que cubra tales responsabilidades. Asimismo y en el caso de obras delegadas por el Ministerio de Educación, se incorporará a la C.O.E.M.E.D.E. un representante de la Comisión de Cogestión Administrativa de Distrito. En las respectivas área de competencia de otros ministerios, se incorporará un representante local de entidades vecinales de bien público reconocidas, a tales efectos, por el Ministerio comitente respectivo.

Artículo 4°. El Ministerio comitente considerará y resolverá acerca de las prioridades y oportunidades de las obras a ejecutar.

Artículo 5°. El Ministerio comitente remitirá a la C.O.E.M.E.D.E. la información disponible para el llamado a licitación o concurso de contratistas.

Artículo 6°. Cuando fuere menester completar aspectos técnicos de la información remitida (proyectos, planos, especificaciones, etc.) así como en lo pertinente a conducción de obra, inspección, medición y certificaciones parciales, la C.O.E.M.E.D.E. optará entre:

a) Encomendar tales responsabilidades al Secretario Municipal de Obras Públicas.

b) Requerir –vía telegráfica- la intervención, a tales efectos, del Delegado Zonal de la Dirección de Arquitectura de la Provincia.

c) Contratar “ad-hoc” los servicios de un profesional de la zona.

Artículo 7°. el supuesto del inciso b) del artículo anterior se dará cuando el compromiso de tareas del personal técnico municipal no les permita asumir tales responsabilidades. En tal situación, el Delegado Zonal de Arquitectura contestará por la misma vía y en un plazo no superior a ocho días corridos y aceptando las referidas funciones o señalando, en su caso, los motivos que lo inhiben con comunicación duplicada a sus superiores.

De tener que adoptarse la previsión del inciso c) los honorarios pertinentes estarán a cargo del Ministerio comitente. El profesional que se contrate no podrá encontrarse en relación de dependencia provincial o municipal.

Artículo 8°. El llamado a licitación, consideración y decisión de ofertas, adjudicación y contratación quedarán a cargo de la Municipalidad con intervención de la C.O.E.M.E.D.E.

Artículo 9°. Los pagos se harán a través de las municipalidades, a las que el Ministerio comitente girará los fondos necesarios para cada obra.

Artículo 10°. La remesa de fondos a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar:

El 20 %: dentro de los 15 días de realizada la licitación.
El 80 %: en cuotas proporcionales al cronograma de marcha de obra.

Artículo 11°. Las recepciones provisorias y definitivas estarán a cargo de la Municipalidad previo informe del profesional actuante aprobado por la C.O.E.M.E.D.E.

Artículo 12°. Las obras recibidas definitivamente serán transferidas por la Municipalidad al Ministerio comitente en la persona del Delegado Zonal respectivo.

ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.

MORAGUES.
ROIG TORRES.

Publicada en el “Boletín Oficial” el 28 de setiembre de 1972 y el 13 y 14 de noviembre de 1972.