logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Riberas - Ordenanza General 147

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R3 
Riberas


 ORDENANZA GENERAL 147

La Plata, 12 de julio de 1972.

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las faculta¬des de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL

Para todos los partidos de la Provincia

Art. 1º Autorízase a los señores intendentes municipales a suscribir con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires -por intermedio de la Dirección de Turismo- el convenio tipo que a continuación se transcribe:

“En la ciudad de La Plata, a los días del mes de                de mil novecientos                         de confor¬midad con las atribuciones otorgadas por la ley 7.859, entre el Poder Eje¬cutivo, representado en este acto por el Director de Turismo                              y la Municipalidad de                     representada por el señor Intendente Municipal                      , se conviene, ad-referéndum de su aprobación por decreto y autorización por ordenanza, respectivamente, lo siguiente:

PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y ésta acepta, el dominio de las unidades fiscales de explotación turística, edi¬ficios, mobiliarios y útiles, que se detallan en las actas de inventario que forman parte del presente como anexos, y desde las fechas en que las mismas sean suscriptas.

SEGUNDO: Oportunamente el Poder Ejecutivo entregará a la Mu¬nicipalidad todos los antecedentes de dominio y planillas de registro pa¬trimonial de los bienes transferidos, con la intervención de los organismos correspondientes.

TERCERO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Mu¬nicipalidad, el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que son de com¬petencia de la Dirección de Turismo, reservándose la fiscalización de las mismas.

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:
1. Encuadrar sus programas y acciones turísticas dentro de las po¬líticas, metas y objetivos que determine e indique la Dirección de Turismo.
2. Mantener en condiciones normales de funcionamiento los servicios transferidos.
3. Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obliga¬ciones que les impongan los Pliegos de Bases y Condiciones y las demás normas legales relativas a turismo.
4. Aplicar los recursos financieros originados por el presente con¬venio en un monto de hasta un sesenta por ciento (60 %) en obras de infraestructura turística, promoción, propaganda y des¬arrollo turísticos.
5. Crear y mantener en funcionamiento un organismo de desarrollo turístico, el que deberá integrarse con representantes de los sec¬tores de las fuerzas vivas afines al turismo del Partido.
6. Respetar todos los derechos de los particulares, emergentes de actos administrativos de la Dirección de Turismo, dictados hasta la fecha del presente.

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar el asesora¬miento técnico necesario para el mejor y eficaz desarrollo de las funcio¬nes transferidas.

SEXTO: La Municipalidad cobrará directamente e incorporará, a su presupuesto el monto total de los cánones, multas y cualquier otro in¬greso originado en los bienes y funciones que se le transfieran.

SEPTIMO: La Provincia asume la total responsabilidad patrimonial por las consecuencias de las acciones judiciales o administrativas que hubieren sido iniciadas hasta la fecha contra actos dictados por la Di¬rección de Turismo y que tuvieran efectos en los bienes transferidos.

OCTAVO:. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto”.

Art. 2º.- Cúmplase, registrese, publíquese en el “Boletín oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.

MORAGUES.
Roig TORRES.

Publicada en el “Boletín Oficial” el 20 de julio de 1972 y el 3 de agosto de 1972.