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Obras Particulares - Ordenanza 147/81

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6 
Obras Particulares


ORDENANZA 147/81

TIGRE, 26 de marzo de 1981

VISTO

  Que existen numerosas entidades de bien público, tales como clubes sociales y/o atléticos, sociedades de fomento, juntas vecinales, etc., que han realizado modificaciones y/o nuevas construcciones en sus sedes sociales y/o deportivas con el propósito de brindar mejoras a sus asociados y comunidad en general, y,

CONSIDERANDO

  Que corresponde a esta Municipalidad dictar medidas especiales y como vía de excepción por única vez, para incorporar estas construcciones que si bien pueden no encontrarse dentro de las prescripciones del Código de Zonificación, dicha anormalidad tiene su razón de ser en lo especial de las construcciones destinadas a un fin comunitario que es ampliamente reconocido por esta Comuna.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- A partir de la fecha de la presente y hasta el 31 de diciembre de 1981, todas las entidades de bien público del Partido de tigre, tales como Sociedades de Fomento, Juntas Vecinales, clubes Sociales, Clubes Deportivos, Cooperadoras Escolares, etc., podrán regularizar su situación mediante la presentación de los planos de los edificios de su propiedad que tengan por finalidad cumplir con sus objetivos sociales, no comerciales, debidamente consignados en sus estatutos.

ARTICULO 2.- Para acogerse a los beneficios del artículo anterior, las entidades deberán respetar estrictamente las siguientes condiciones:

a) Dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la notificación de la presente Ordenanza, la entidad deberá manifestar a la Municipalidad su voluntad de presentar los planos que regularicen la situación de lo construido sin aprobación municipal, mediante la apertura de expediente con nota adjuntando fotografías, tantas como resulten necesarias para apreciar la parte de la edificación a incorporar, un bosquejo de ubicación y de construcción, con especificaciones técnicas y con fijación del destino de cada una de las partes de la construcción.

b) Si la documentación aportada según lo indicado en el inciso anterior, resulta aceptable a juicio de la Dirección de Obras Particulares, la entidad podrá presentar los planos definitivos hasta el 31 de diciembre de 1981.-

c) La inobservancia de los plazos antes mencionados, producirá el rechazo del acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza.

d) No se aceptará la incorporación de construcciones consignadas en el plano, si las mismas no figuraban en el bosquejo y fotografías exigidas por el inciso a).

ARTICULO 3.- De conformidad a lo determinado en las Ordenanzas Generales 209 y 288, declárase la eximición de los DERECHOS DE CONSTRUCCION que correspondieren por aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4.- La Dirección de Obras Particulares queda facultada para realizar todas las inspecciones que resulten necesarias para determinar la procedencia de la aplicación de los beneficios de la presente ordenanza a las entidades solicitantes.

ARTICULO 5.- Por intermedio de la Secretaría de Bienestar Social, División Entidades de Bien Común, se notificará a todas las entidades del Partido dentro de los diez (10) días de sancionada la presente Ordenanza, haciéndoles entrega de una copia de la misma.

ARTICULO 6.- La presente medida excepcional tiene por único fin la regularización de las construcciones realizadas por entidades de bien público dentro del Partido de Tigre y no exime de la obligación de cumplir estrictamente con todas las especificaciones técnicas que en materia de construcciones se encuentren vigentes, así como todas las observaciones que formule la Dirección de Obras Particulares con el fin de hacer respetar las mismas.

ARTICULO 7.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese conforme lo determinado en el artículo 5º. Cúmplase por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.

ORDENANZA 147/81.-