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Censos - Ordenanza 144/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C4
Censos


ORDENANZA 144/85 

 

ARTICULO 1.- Autorizase al D.E. para que a través de la oficina que corresponda diseñe e imprima los formularios acordes para mejor implementaron de la presente, los que tendrán carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 2.-  Declarase obligatorio el relevamiento general de comercios e Industrias, talleres, depósitos, etc., que desarrollen actividad en el Partido.

ARTICULO 3.-  Autorizase al D.E. al cobro de tasas o contribuciones que graven el giro del comercio y/o industrias o rubro no declarado y/o no habilitado que se encuentren desarrollando actividad.

ARTICULO 4.-  La percepción de tasas o contribuciones por parte de la Municipalidad de aquellos comercios o industrias o rubros no habilitados que desarrollen o hayan desarrollado actividades no creara derecho alguno para el contribuyente ni obligara de ninguna manera habilitar el rubro de comercio o industria al municipio por haberlo cobrado.

ARTICULO 5.- Implementase a  través de la Secretaria correspondiente un registro de comercios e industrias o cualquier otro rubro detectados por el D.E. en el relevamiento y/o con expedientes en tramites (en aparente situación de contravención) a efectos de su mejor tratamiento.

ARTICULO 6.-  Facultase al D.E. a declarar el cese o clausura del comercio o industria que por sus características o su funcionamiento afecten los intereses de la comunidad y perturben la convivencia mínima de la misma.

ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 11 de junio de 1985.
FIRMADO: Blefari, presidente.Guzman, secretario.

PROMULGADA POR DECRETO 2876 DEL 10-7-85