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Transporte Publico Pasajeros - Ordenanza General 144

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico Pasajeros 


 ORDENANZA  GENERAL 144 

La Plata, 8 de junio de 1972.



El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA



ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo procederá a realizar la planificación integral de los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros de competencia municipal, prevista en el artículo 6 de la ley 7.466, dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente.

Dicha planificación deberá ser actualizada debiendo considerar las necesidades de los servicios y los pedidos de modificaciones, desdoblamientos y alargues.

ARTICULO 2°: Dentro de los sesenta (60) días contados del mismo modo que determina el artículo anterior, efectuará formal y explícito requerimiento a los propietarios, o empresarios de líneas de transporte de jurisdicción municipal, para que en el término de ciento ochenta (180) días den cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones establecidas en el Capítulo VII, artículos 230 al 239, inclusive, de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto ley 6.769/58), y a las normas de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires (decreto ley 16.378/57, su reglamentación y modificaciones).

ARTICULO 3°: Los propietarios o empresarios de líneas de transporte de jurisdicción municipal que, a la fecha de la presente Ordenanza General, presten servicios sin contar con concesión vigente y que den cumplimiento a lo preceptuado en el artículo anterior, tendrán prioridad, a igualdad de condiciones, para la adjudicación de las correspondientes licitaciones públicas que oportunamente se realizarán.

ARTICULO 4°: Para todos los casos de servicios de autotransporte de línea, actualmente prestados por empresas privadas que no cuenten con concesión vigente, el Departamento Ejecutivo deberá llamar a licitación pública en el plazo de sesenta (60) días a contar del vencimiento del término establecido en el artículo 2 para el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones legales de aplicación.

En el caso del establecimiento de nuevos servicios por personas o empresas particulares, sólo podrán ser autorizados mediante la adjudicación por licitación pública. Ellas se realizarán en la oportunidad que lo estime necesario el Departamento Ejecutivo.

Las licitaciones públicas, en todos los casos, deberán ser autorizadas por ordenanza especial.

ARTICULO 5°: La explotación de los servicios se otorgará en concesión por el término de diez (10) años, pudiendo a su vencimiento acordarse prórroga por uno o más plazos iguales si se estimare conveniente, a cuyos efectos el titular deberá solicitarla con ciento ochenta (180) días de anticipación.

ARTICULO 6°: La caducidad de las concesiones será resuelta por ordenanza, salvo cuando se opere por vencimiento del plazo acordado, en cuyo caso será aplicable el artículo 238 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto ley 6.769/58).

ARTICULO 7°: Son causales de caducidad de las concesiones o permisos, las siguientes circunstancias:

a) La negociación, cesión o transferencia de la titularidad de los servicios, sin previa autorización del poder concedente.

b) El fraude o grave negligencia del concesionario o la contravención de las obligaciones y condiciones fijadas en el contrato.

c) La reincidencia, por más de tres (3) veces en un año calendario, o de quince (15) veces en el término de los convenios, en la comisión de infracciones al régimen punitorio previsto en el Título V, Capítulo II, Régimen de Faltas, del decreto 6.864/58, reglamentario del decreto ley 16.378/57 (T.O.) Orgánica del Transporte.

Serán considerados reincidentes a los efectos del inciso c), las personas jurídicas y/o de existencia real prestatarias del servicio público de transporte que, habiendo sido sancionadas por una falta, incurran en otra idéntica a contar con la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria anterior.

d) Las violaciones a las normas citadas de la legislación laboral y previsional.

e) Las violaciones a las normas sobre ruidos molestos, tránsito y contaminación atmosférica.

f) La incapacidad o contumancia de las empresas prestatarias, cuando a juicio del poder concedente dificulte la continuidad y/o eficiencia del servicio.

g) La paralización injustificada y/o abandono del servicio.

h) Todos los demás casos previstos en la legislación de aplicación.

i) El vencimiento del plazo acordado.
: Cua


ARTICULO 8°ndo una empresa se encuentra imposibilitada para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias fuera de su control, deberá comunicarlo dentro de los diez (10) horas a la Municipalidad, poniendo a su disposición su parque, facilidades y demás bienes afectados a la prestación.

En estos casos o en los de notoria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización para cualquier causa o abandono del servicio, la Municipalidad podrá disponer la prestación por gestión directa, mediante la incautación de los bienes de la empresa responsable, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, o por gestión indirecta por cualquier medio, incluso utilizando servicios establecidos, y hasta tanto la situación se normalice o se resuelva su reimplantación con arreglo a las normas de aplicación.

ARTICULO 9°: La Municipalidad podrá autorizar, mediante ordenanza, servicios provisionales en zonas poco pobladas o rutas rurales de tráfico incierto, en los casos de evidente e inmediata necesidad, en forma directa y con no más de dos (2) vehículos. Los permisos provisionales aludidos no podrán exceder el término de ciento ochenta (180) días. Durante el mismo término, la Municipalidad deberá llamar a licitación pública para adjudicar la prestación del servicio una vez vencido el permiso provisional. La Municipalidad no podrá, en ningún caso, otorgar permisos, aun a título precario, no previstos en la presente.

ARTICULO 10°: En materia tarifaria, la Municipalidad deberá trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser necesarios incrementarlos o disminuirlos en relación al límite mencionado, serán fundados indefectiblemente en estudios técnico-económicos, con ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis. A tal efecto, la Municipalidad coordinará necesariamente su tarea con la Dirección del Transporte de la Provincia.

ARTICULO 11°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Ministerio de Obras Públicas (Dirección del Transporte), sobre delegación de facultades de verificación de infracciones cometidas por empresas prestatarias de servicios provinciales de autotransporte de pasajeros, de acuerdo con las bases prescritas en el decreto provincial 1.320/70.

ARTICULO 12°: Los tráficos de carácter comunal se regirán por la presente Ordenanza General, la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto ley 6.769/58), la ley 7.466 y la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la provincia de Buenos Aires (decreto ley 16.378/57), su reglamentación y modificaciones.

ARTICULO 13°: En los casos de los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de la presente, se dará intervención necesaria a la Dirección del Transporte de la Provincia, a fin de coordinar con dicho organismo la política, planificación, ejercicio y fiscalización de los servicios.

ARTICULO 14°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.


MORAGUES.
ROIG TORRES.

Publicada en el “Boletín Oficial” el 13 de junio de 1972.