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Deportes - Decreto 141/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D9
Deportes


DECRETO 141/95

TIGRE, 14 de febrero de 1995

VISTO:

   La habilitación de piscinas en el Polideportivo municipal "General San Martín", de Don Torcuato, y,

CONSIDERANDO:

   Que corresponde poner en vigencia el reglamento de funcionamiento de los mencionados natatorios.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º Pónese en vigencia el presente reglamento de uso de piscinas y "recinto de natatorio" comprendido por el espacio entre las barandas perimetrales de piscinas, del polideportivo municipal "General José de San Martín", Don Torcuato, debiéndose cumplir los siguientes requisitos para ingresar y hacer uso de las instalaciones mencionadas:

1.1. REVISACION MEDICA:  Obtener certificado médico expedido por el polideportivo, con validez por quince (15) días, reservándose la Municipalidad el derecho de exigir los controles suplementarios que estime procedente, los cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte del usuario.

1.2. HIGIENE: La ducha con agua y jabón es obligatoria previa al examen médico y al ingreso al natatorio.

1.3. Higiene de pies en lavapies, previo al ingreso al natatorio.

1.4. Prohibición de uso de cremas, aceites, bronceadores, maquillaje y uñas largas.   

1.5. La prohibición de fumar es dentro del recinto del natatorio y de todo el polideportivo.

1.6. CONTROL DE INGRESO: Exhibir al control de ingreso al polideportivo y entregar al control de ingreso  al sector de natatorio, el carnet personal y el certificado médico.

1.7. VESTIMENTA Y ELEMENTOS: Obligatorio el traje de baño, hojotas, toallas, gorro de baño en todos los casos excepto en aquellos que tengan el cabello corto a criterio del control de acceso o del cuerpo de guardavidas. Es optativo el uso de tapones para los oídos, antiparras y abrigos.

1.8. Prohibido el uso de mallas de competencia tipo slips para los varones y de mallas de dos piezas para las mujeres.

1.9. Prohibido el ingreso con bolsos, diarios, comestibles, bebidas, golosinas y objetos de adorno o de valor.

1.10. CONDUCTA Y SEGURIDAD: Prohibida la práctica de juegos que a consideración del personal de seguridad afecten o no respeten las normas de convivencia.

1.11. Prohibido los juegos que requiera elementos varios, excepto en actividades guiadas por personal docente.

1.12. En caso de accidentes es obligatorio requerir la intervención del cuerpo de guardavidas y del personal médico del polideportivo, permitiendo su libre accionar.

ARTICULO_2º Facúltase a las autoridades del natatorio y de la Jefatura del polideportivo, a resolver las situaciones no contempladas en este reglamento.

ARTICULO_3º  El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio y su inobservancia será sancionada con la prohibición de uso de las instalaciones en cuestión, ello sin perjuicio de iniciar acciones contravencionales en caso de corresponder.

ARTICULO_4º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase y verifíquese por el personal responsable del funcionamiento del Polideportivo General San Martín.


FIRMADO: Dr. Alberto Wagener, A/c Secretaria de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
                 
         DECRETO Nº  141/95