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Estacionamiento - Ordenanza 136/81

TIGRE, 2 de marzo de 1981

VISTO:

  Los graves inconvenientes que ocasiona el indiscriminado estacionamiento en la vía publica de camiones, ómnibus, acoplados, trailler, etc., que pernoctan en la misma o que esperan cargas o pasajeros, entorpeciendo el transito normal de vehículos, notablemente incrementado en los fines de semana, así como las molestias ocasionadas a los vecinos frentistas que han hecho llegar sus inquietudes a esta Comuna, y,

CONSIDERANDO:

  Que resulta procedente dictar normas que regulen el estacionamiento de los vehículos antes mencionados, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Prohíbese en las zonas urbanas del Partido de Tigre, el estacionamiento en la vía publica de CAMIONES, ÓMNIBUS, ACOPLADOS, TRAILLERS, SEMIRREMOLQUES, etc., tanto que pernocten en el lugar como que se encuentren a la espera de cargas o pasajeros.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Dirección de Transito estudie las zonas a los efectos de fijar mediante Resolución los limites dentro de los cuales operará la prohibición motivo de la presente ordenanza.

ARTICULO 3.-  La Dirección de Transito adoptara las providencias necesarias para un estricto control de lo dispuesto precedentemente, con especial atención los idas sábados, domingos y feriados en la zona de circulación turística donde se produce un notable incremente del transito.

ARTICULO 4.La presente comenzara  a regir a partir de los diez días de publicado el radio de prohibición que se fije por resolución.

ARTICULO 5.-  Las infracciones serán penadas con multas conforme a lo prescrito para estacionamiento en zonas prohibidas.

ARTICULO 6.- Refrende la presente Ordenanza el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 7.-  Dese al Registro Municipal de Normas. Delimitase el radio de aplicación por intermedio de la Dirección de Transito, Publíquese. Cúmplase.

 

FIRMADO:  Cadenazzi, Secretario de Gobierno. Ubieto, Intendente.
ORDENANZA Nº 136/81

DECRETO REGLAMENTARIO 797/95

TIGRE, 24 de julio de 1995.

VISTO:

   Que por Ordenanza 136/81, se prohíbe el estacionamiento en la vía pública de camiones, ómnibus, acoplados, trailler, semirremolques, etc., que pernocten en el lugar o se encuentre a la espera de cargas o pasajeros,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que a los efectos de la vigencia de dicha prohibición en la planta urbana del Partido de Tigre, corresponde asignar el lugar donde el estacionamiento en cuestión se encuentre permitido, a cuyos efectos se ha expedido la Dirección General de tránsito en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la mencionada Ordenanza.,

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- El estacionamiento de los vehículos comprendidos en la Ordenanza 136/81, para el radio limitado por los ríos Reconquista y Luján y límite con el Partido de San Fernando, deberá realizarse en la playa de estacionamiento existente en el Acceso a Tigre de la Ruta Panamericana, desde calle Montevideo hasta Avda. Rocha.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito. Tome conocimiento la Subsecretaría de Inspección General.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 797