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Obras Publicas - Ordenanza 134/81

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
Obras Publicas 


 ORDENANZA 134/81 

TIGRE, 20 de enero de 1981.-

VISTO

  Que las empresas constructoras de obras públicas municipales que desarrollan su acción conforme a lo establecido en la Ordenanza Gene¬ral N°165, cuentan con promotores que visitan los domicilios particulares en busca de adherentes para luego presentar ante esta Municipalidad la solicitud par realizar la obra promocionada, y,

CONSIDERANDO

  Que tal proceder ocasiona que esta Municipalidad no tenga conocimiento de la zona donde actúan los promotores, lo cual resulta indispensable ya que el plan de obras comunales implica la realización de distintas obras ya programadas y que la introducción de nuevas construcciones promocionadas indis¬criminadamente por empresas particulares, producen superposiciones que causan perjuicios económicos a los interesados y técnicos a la Municipalidad.

  Que es responsabilidad de esta Comuna mantener un orden de prioridad en la realización de las distintas obras.

  Que la única forma de mantener control sobre estas priori¬dades es prohibiendo la actividad de promoción por parte de empresas privadas sin la previa autorización Municipal.

  Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Prohíbese en todo el Partido de Tigre, a partir de la fecha de la presente, la actuación de promotores domiciliarios o de cualquier otro tipo, que busquen adherentes para obras publicas municipales en el marco de la Ordenanza General N°165 u otras normas legales vigentes, a los efectos de impedir superposiciones de orden técnico y económicas.
  Para realizar tales promociones las empresas inscriptas conforme a las normas vigentes, deberán contar con la autorización del Departamento Ejecuti¬vo quien la otorgará mediante Resolución fundada, en la cual constará el nombre de la o las calles, numeración o extensión y características de las obras que se promocionarán.

ARTICULO 2.- La Resolución antes mencionada tiene el carácter de control oficial sobre la zona en la cual pueden actuar los promotores y lo es sin perjuicio de cualquier otra autorización que resulte necesario por prescripción de la Ordenan¬za General N° 165, sus modificaciones u otras normas vigentes.

ARTICULO 3.- Todo promotor de empresa de obras públicas municipales que actúe en el Partido de Tigre tendrá que realizar su trabajo debidamente munidos de una fotocopia de la Resolución del Departamento Ejecutivo, autenticada por autoridad de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 4. Las empresas cuyos promotores realicen su actividad en el Partido de Tigre sin contar con la autorización exigida por la presente ordenanza, serán pasibles de multa conforme a la Ley 8751, además de anulación inscripción como tal.  También serán pasibles de multas en el caso que la empresa cuente con autorización, pero sus promotores trabajen sin estar debidamente munidos de la fotocopia autenticada de dicha Resolución. No se autorizará la realización de cualquier obra cuya promoción se hubiera realizado sin la previa autorización municipal.

ARTICULO 5.- La Dirección de Prensa realizará la difusión de la presente a los efectos  del conocimiento de los contribuyentes en todas las zonas del Partido.

ARTICULO 6.- La Dirección de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento será el organismo encargado de elevar los proyectos de resolución otorgando la autorización obligada por la presente Ordenanza, a los efectos que la misma sea sancionada por el Departamento Ejecutivo.  Asimismo realizará en forma inmediata tal trabajo con todas aquellas empresas debidamente inscriptas a la fecha del presente y con consentimiento expreso para su actuación promocional en el Partido.

ARTICULO 7.- Exclúyese de este régimen la promoción y ejecución de obras convocadas o que se convoquen por licitación pública, las cuales se regirán por las normas previstas en el acto de su convocatoria.

ARTICULO 8.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 9.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Dese amplia publicidad conforme se determina en el art. 5.  Por la Dirección de Despacho General remítase copia a todas las Delegaciones Municipales.

 

ORDENANZA 134/81.-