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Convenios - Ordenanza General 131

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA GENERAL 131

La Plata, 31 de diciembre de 1971.



Visto que mediante decreto 641, de fecha 18 de octubre de 1971, se autorizó al ministerio de Bienestar Social a suscribir acuerdos con las municipalidades, a efectos de encomendarles la realización de trabajos de construcciones, refecciones y/o conservación de edificios públicos, viviendas e infraestructura en terrenos para subdividir en lotes para vivienda y-

Considerando:

Que es necesario la sanción del instrumento legal que autorice a los señores intendentes municipales a suscribir tales convenios.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1°: Autorízase a los señores intendentes municipales a suscribir con el ministerio de Bienestar Social de al provincia de Buenos Aires el convenio tipo aprobado por el decreto 641/ 971 para la realización de trabajos de construcciones, refecciones y/o conservación de edificios públicos, viviendas e infraestructuras en terrenos para subdividir en lotes para viviendas, cuyo texto es el siguiente:

“Entre el ministerio de Bienestar Social de la provincia de Buenos Aires, representado por el señor ministro ........................................................por una parte, y la municipalidad de ..........................................................representada por el señor intendente municipal don ............................................................................... por la otra, se acuerda la realización de las obras que se enumeran en los artículos siguientes, conforme al régimen que se establece en el decreto 641-71:

Primero: El Ministerio de Bienestar Social, encomienda a la municipalidad de  ............................................................. la realización de los trabajos de ................................................... por los montos que se establecen en la planilla - presupuesto que eleva la municipalidad y que se agrega como anexo al presente convenio.

Segundo: El ministerio de Bienestar Social entregará a la municipalidad de ........................................................ las sumas presupuestadas para las obras en las siguientes formas: el ........................por ciento dentro de los quince (15) días de suscrito el presente ; el ............................ por ciento a los cuarenta y cinco (45) días y el ............................ por ciento restante, dentro de los................................ (....................) días de la fecha.

Tercero: Las obras deberán realizarse en un todo de acuerdo con la documentación que apruebe o elabore en su caso el ministerio de Bienestar Social.

Cuarto: La Municipalidad asume todas las responsabilidades emergentes de la contratación, dirección y cuando sea el caso, del proyecto de las obras.

El Ministerio deberá supervisar los trabajos, pudiendo ordenar suspensión por el tiempo necesario en caso de comprobarse deficiencias en las mismas.

Quinto: Las obras serán recibidas en cada caso por la autoridad que designe el Ministerio, la que, conjuntamente con los funcionarios de la Municipalidad y en su caso con los del contratista interviniente, efectuarán las verificaciones y suscribirán la documentación pertinente. En caso de comprobarse deficiencias, deberán ser subsanadas dentro de los plazos que se fijen, bajo apercibimiento de hacerse cargo a la Municipalidad por los importes que fueren necesarios para realizarlas.

Sexto: Es condición esencial en el presente convenio, la inspección final por parte de la Municipalidad y el ministerio de Bienestar Social.

Séptimo: Las cláusulas de garantías están establecidas como condición del presente contrato.

Octavo: En garantía del correcto cumplimiento de las obligaciones que asume la Municipalidad, la Provincia se reserva el derecho de afectar la participación que le corresponde en el producido de los impuestos y tasas provinciales.

En fe de conformidad se suscribe el presente en dos ejemplares de un solo tenor en la ciudad de La Plata, a los ................................................... días del mes de .............................................del año............................................. .

ARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y dese a conocer a todas las municipalidades.



MORAGUES.
ROIG TORRES.

Publicada en el "Boletín Oficial" el 10 de enero de 1972.