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Transporte de Carga - Ordenanza 130/80

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T2
Transporte de Carga 


 ORDENANZA 130/80 

TIGRE, 22 de diciembre de 1980.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO

  Que es necesario reglamentar en el orden municipal la habilitación de vehículos de cargas generales, sin perjuicio de las normas específicas que rigen a nivel nacional o provincial, el Intendente Municipal del Partido de tigre en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Reglaméntase la habilitación de vehículos automotores destinados al transporte de combustibles líquidos, gas envasado, sustancias alimenticias y cargas generales, que se encuentren radicados en el Partido de Tigre, sin perjuicio de la aplicación de normas especificas que rijan en la materia.

ARTICULO 2.- Para obtener la habilitación de los vehículos afectados a tal actividad, los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) PERSONAS FÍSICAS

1. Acreditar identidad y domicilio real, mediante la presentación de los documentos personales correspondientes.
2. Demostrar propiedad y radicación del vehículos, mediante la presentación de la Declaración Jurada, título de propiedad, cédula de identificación del automotor u otro documento idóneo.
3. Póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil hacia terceros no transportados y daños materiales.
4. Los conductores deben poseer licencia de conducir que los habilite en la categoría que corresponda al vehículos.
5. Libreta sanitaria para transportistas de sustancias alimenticias.

B) SOCIEDADES

1. Presentar el Contrato Social con constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
2. Testimonio del poder con el que se confiere la representación al que actuare en nombre de la Sociedad, salvo que ésta surja del contrato social.
3. Cumplir con los requisitos previstos en los incisos 2), 3) y 4) del apartado referido a personas físicas.

ARTICULO 3.- Los vehículos propuestos para habilitar, serán sometidos en la Dirección de Tránsito o en el organismo o entidad que oportunamente se determine, a inspección técnica a comprobar el estado de mantenimiento general, condiciones y dispositivos de seguridad. En caso afirmativo, el Departamento Ejecutivo otorgará el certificado de habilitación correspondiente. En el mismo, además de los datos de individualización del vehículo, se asentará la capacidad máxima de transporte.

ARTICULO 4.- Las habilitaciones que se otorguen, tendrán una vigencia de doce meses, es decir, regirán hasta el 31 de diciembre de cada año calendario.

ARTICULO 5.- Las personas físicas o sociedad, quedan obligadas a comunicar dentro de las 48 horas, todo cambio de domicilio, baja o transferencia de la unidad, además del robo o sustracción de la misma.

ARTICULO 6.- A los fines de la presente, créase el Registro Municipal de Transportes de Carga, que estará a cargo de la Dirección de Tránsito.

ARTICULO 7.- Por la habilitación de los vehículos comprendidos en la presente, se abonarán los tributos que fije la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 8.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 9.-  Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección de Tránsito.

 

Firmado: José Cadenazzi, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economnía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
ORDENANZA N° 130/80