logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Orden Interno - Decreto 1543/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto 01
Orden interno


DECRETO 1543/04

TIGRE, 30 de octubre de 2000.-

VISTO:
    Que corresponde al Departamento Ejecutivo fijar el período en el cual los agentes municipales harán uso de la licencia para descanso anual, establecida en el artículo 28 inciso 1) y art. 29 de la Ley 11.757, y,

CONSIDERANDO:

    Que resulta necesario que dichos turnos garanticen la atención de casos urgentes y la prestación de servicios indispensables.

    Que la experiencia recogida indica como más conveniente el sistema de feria administrativa en el mes de enero, que permite el pleno funcionamiento municipal a partir del 1° de febrero.

 Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1° Desde el 1° hasta el 31 de enero de 2001, la Municipalidad de Tigre funcionará con régimen de FERIA ADMINISTRATIVA, con atención de los servicios municipales indispensables y suspensión de los plazos previstos en la Ordenanza General 267.

ARTICULO_2º Los señores Secretarios arbitrarán las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo anterior, observando las siguientes condiciones:

1. El noventa por ciento (90%) del personal comprendido en el Art. 28, inciso 1 y art. 29 de la Ley 11.757, excepto Grupo Ocupacional OMS, deberá hacer uso de la licencia por descanso anual que por imperio de dicha Ley le correspondiere, fijando los turnos internos de manera de cubrir las guardias con el personal que posee plazo de licencia inferior al de la feria. Sólo en caso de imposibilidad de emplear este sistema,  podrá recurrirse a la postergación por razones de servicio.

2. La feria no alcanza a las actividades reguladas por la Ordenanza Fiscal e Impositiva, los servicios municipales, las prestaciones de salud, los servicios indispensables en los Cementerios Municipales y las actividades contables   reguladas por norma expresa.

ARTICULO_3°  Refrende  el presente Decreto el  señor   Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4° Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Exhíbase en cartelera municipal central, Delegaciones municipales y oficinas descentralizadas.

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.

  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 1543/00