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Convenios - Ordenanza General 129

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
convenios 


ORDENANZA GENERAL 129 

 

ARTICULO 1.- Declárase obligatorio el pago de la TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE Y TASAS CONEXAS, para todo establecimiento comercial o industrial, por el período de desarrollo de actividades, anterior a la decisión final del D.E. sobre la procedencia o no de la habilitación comercial o anexión de rubro nuevo o ampliación.-

ARTICULO 2.- Déjase constancia que la decisión final se adoptará conforme a las normas vigentes en materia de habilitaciones sin que el pago de las tasas mencionadas en el artículo primero, signifique un derecho adquirido en tal sentido, ya que la misma representa exclusivamente el pago de una tasa por el control Municipal comprendido en el concepto de la misma.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 23 de octubre de 1984.-
PROMULGADA POR DECRETO 1776/84
Expediente 4112-8158/84.-