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Infraestructura Agua - Ordenanza General 128

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I1 
Infraestructura Agua 


 ORDENANZA GENERAL Nº 128 


La Plata, 21 diciembre de 1971.



Visto el expediente 2.207-1.229/970, mediante el cual la Subsecretaria de Asuntos Municipales propicia la sanción de una ordenanza general declarado de utilidad pública las obras de provisión y distribución de agua potable que realice en la Provincia el Consejo de Administración del Servicio Provincial del Agua Rural (S.P.A.R.), disponiendo, al mismo tiempo, la obligatoriedad de pago y conexión para todos los vecinos beneficiarios y facultando a los intendentes para disponer el pago de al construcción correspondiente a las propiedades exentas y fiscales a efectos de permitir su incorporación al sistema, asegurando la eficacia y cobertura de la salud pública que resulta del servicio, en el caso de ser integralmente prestado; y

Considerando:

Que las obras emprendidas por el Consejo de Administración del Servicio Provincial del Agua Rural (S.P.A.R.) son realizadas con cargo exclusivamente para los beneficiarios que adhieren a ellas y con la financiación que facilita dicho ente.

Que respecto de los vecinos que no participan de la implantación de tales obras, no existe la obligatoriedad legal de pago ni de conexión a los servicios, lo cual dificulta la consecución de los propósitos perseguidos, ya que se crea la posibilidad de que sectores significativos de las comunidades beneficiarias no queden alcanzados por los servicios, todo ello sin perjuicio de la falta de equidad que se pone de manifiesto respecto de la distribución del costo de las obras.

Que, del mismo modo, las propiedades públicas así como también las que están exentas del pago, no pueden ser adheridas al sistema y, consecuentemente gozar de los servicios de que se trata, por la falta de posibilidades financieras de atender la erogación correspondiente, circunstancia para la cual las municipalidades deben ser habilitadas a fin de arbitrar la asistencia necesaria.

Que desde el punto de vista sanitario no es dable aceptar que la población quede resguardada solamente en forma parcial puesto que ello en la práctica, importa privar de garantía y de eficiencia a la cobertura de riesgos para la salud pública que persiguen servicios del tipo de los aludidos.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL
PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública las obras de provisión y distribución de agua potable que realice en los partidos de la provincia de Buenos Aires el Servicio Provincial de Agua Rural (S.P.A.R.).

ARTICULO 2º: Las obras a que alude el artículo anterior serán de pago obligatorio para los vecinos beneficiarios.

ARTICULO  3º: Será obligatoria la conexión a los servicios que se presten como consecuencia de las obras a que se refiere esta ordenanza general, para todos los vecinos comprendidos dentro del radio alcanzado por los dichos servicios.

ARTICULO 4º: Autorízase a los señores intendentes municipales a disponer el pago de las cuentas correspondientes a las propiedades del Estado nacional, de la Provincia o de las municipalidades, así como también las de parcelas que se encuentren exentas. A tales efectos, en su oportunidad, deberán proponer las previsiones presupuestarias pertinentes.

ARTICULO 5º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.


MORAGUES.
ROIG TORRES.
Publicada en el "Boletín Oficial" el 23 de diciembre de 1971.