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Deportes - Ordenanza General 124

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D9
Deportes


ORDENANZA GENERAL 124

La Ley 7412 fue derogada por la Ley 12391
Para todos los Partidos de la Provincia

 

La Plata, 3 de septiembre de 1971.-

 

Art. 1.- Las autorizaciones para la realización de competencias de velocidad de vehículos automotores en circuitos o pistas situados en inmuebles de propiedad privada, o en cualquier otro lugar no comprendido en las normas de la ley 7412, serán otorgadas por los Intendentes Municipales, en cada caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente.

Art. 2 Sólo podrán autorizarse las competencias a que se refiere el artículo 1, cuando las mismas se realicen en circuitos o pistas previamente aprobadas por la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C,A.).

Art. 3 Las entidades o personas organizadoras de la competencia, deberán elevar la pertinente solicitud de autorización al Intendente Municipal del Partido, quien verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el circuito o pista cuente con la aprobación de la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C.A.);

b) Que la competencia se realice en la categoría automovilística reglamentaria para la cual el circuito ha sido expresamente habilitado;

c) Que la persona o entidad organizadora asuma la responsabilidad emergente por accidentes a los espectadores, ocasionados por el desarrollo de la competencia.  A este efecto, el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios adecuados tendientes a hacer efectiva dicha responsabilidad, ya sea mediante la exigencia de una declaración jurada en tal sentido, o bien mediante la contratación de seguros de vida que cubran los respectivos riesgos.

Art. 4 Cumplidos dichos requisitos, el Intendente Municipal podrá otorgar la correspondiente autorización, que deberá ser notificada por la Municipalidad a la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C.A.) con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de realización de la prueba respectiva.

Art. 5 La fiscalización de las competencias, así como también la adopción de las medidas necesarias para mantener el orden y la seguridad en el circuito o pista, estarán a cargo de la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C.A.) y del Departamento Ejecutivo, quienes requerirán para dicha finalidad, la colaboración de personal policial.

Art. 6 La Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C.A.) y el Departamento Ejecutivo, en cada caso, poseen facultades para verificar en el momento que estimen oportuno, las condiciones de todo circuito situado en inmuebles de propiedad privada, así como también el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza General, pudiendo en caso de comprobar transgresiones o inobservancia de cualquier índole, suspender la realización de las competencias programadas y disponer la clausura del respectivo circuito.  A tales fines, los funcionarios representantes de la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C.A.) y de la Municipalidad, tendrán libre acceso a todos los circuitos a que se refiere la presente.

Art. 7 Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial" y comuníquese a todas las Municipalidades.


RIVARA.
SAN MARTIN.