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Convenios - Ordenanza General 120

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 ORDENANZA GENERAL 120 

La Plata, 9 de agosto de 1971.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1°: Autorízase a los señores intendentes municipales a celebrar convenios con la provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección de Menores, sobre régimen de subsidios a hogares indigentes.

ARTICULO 2º: Los convenios referidos en el artículo anterior, sin perjuicio de otras disposiciones complementarias que pudieren corresponder, establecerán:

1. Los subsidios a familias que integren menores en estado de indigencia previstos por el artículo 13° de la ley 6.661, podrán ser otorgados por intermedio de la Municipalidad, de conformidad con las normas que se establezcan en el convenio y con las generales vigentes en esta materia.

2. No se podrá contemplar mayor cantidad de hogares que los que indique anualmente la Dirección  de Menores, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias.

3. Quedarán comprendidos en el régimen del convenio, los menores de hasta quince (15) años de edad inclusive, que convivan con los beneficiarios del subsidio, entendiéndose por tales a los ascendientes, a los colaterales y afines, en estos dos últimos casos hasta el segundo grado. No obstante lo expuesto, se otorgará igualmente el beneficio si las circunstancias de hecho, a juicio de al Dirección de Menores, configuran la existencia de un núcleo familiar sin parentesco legal.

4. En casos debidamente justificados, a juicio de la Dirección de Menores, se podrá otorgar el beneficio aun cuando el menor haya cumplido quince (15) años de edad.

5. El Ministerio de Bienestar Social remesará bimestralmente a la Municipalidad, el importe de los subsidios que se otorguen, debiendo contabilizarse en “cuentas de terceros” dichos importes así como también los pagos que efectúe la Municipalidad.

6. La rendición de cuentas se practicará dentro de los treinta (30) días de recibido el importe de los subsidios, mediante planilla que contendrá:

a) Nombre del beneficiario, con su firma o impresión digital y número de documento.

b) Domicilio.

c) Importe pagado.

d) Nombre del menor o menores y número de documento de identidad, en su caso.

7. La Municipalidad precederá a confeccionar las solicitudes de subsidio y encuesta social, de acuerdo con el modelo que le proporcionará la Dirección de Menores. Esta solicitud, suscrita por el interesado, previa comprobación de la exactitud de los datos insertos en ella e informe ambiental por duplicado, será remitido a la Dirección de Menores, cuando a criterio de la Municipalidad proceda otorgarlo. En caso contrario, la Municipalidad devolverá la documentación al solicitante.

8. La Municipalidad comunicará a la Dirección de Menores los casos en los cuales deba dejarse sin efecto el beneficio, sea por haber superado el hogar respectivo la situación de indigencia, sea por haberse trasladado a otro partido, sea por haber existido abandono del lugar por el titular, sea por cualquier otra situación que hiciere que el subsidio deba ser suprimido o transferido, a juicio de la Municipalidad. Tal criterio deberá ser seguido en el caso de que el menor se desempeñe en tareas remuneradas que le permitan atender sus gastos, o cuando no conviva con el titular del subsidio, o cuando medie internación del menor o fallecimiento.

9. La Dirección de Menores otorgará los subsidios a los hogares indigentes, tramitados por esa Dirección, o por las municipalidades ajustándose a la reglamentación vigente, de acuerdo con la escala que corresponda, la cual será comunicada a ellas.

Estará facultada también para dejar sin efecto el beneficiario o excluir a algún menor, según corresponda y de acuerdo con las informaciones que practiquen la Dirección o la Municipalidad, así como comunicar a la Municipalidad cuando otorgue los beneficios sin su intervención.

10. La Municipalidad aceptará la superintendencia, contralor e inspección de los subsidios acordados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º, inciso g), de la ley 6.661.

ARTICULO 3º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y dese a conocer a todas las municipalidades.

Publicada en el "Boletín Oficial" el 19 de agosto de 1971.