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Convenios - Ordenanza General 128

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 ORDENANZA GENERAL 128 

La Plata, 6 de agosto de 1971.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1°:
Autorízase a los departamentos ejecutivos de las comunas, que tienen o tengan en el futuro afectación de servicios sanitarios a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias de la provincia de Buenos Aires, a celebrar convenios con dicha repartición, conforme con el modelo tipo que se anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza General.

ARTICULO 2º:
Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

RIVARA.
                  SAN MARTIN.
      Publicada en el "Boletín Oficial" el 12 de agosto de 1971.

Proyecto de convenio a celebrarse entre la Municipalidad de ........................................   
y la Dirección de Obras Sanitarias de la provincia de Buenos Aires, relacionado con la expedición de certificados finales de obra y el otorgamiento de conexiones domiciliarias.
Entre la Municipalidad de ....................................................... representada en este acto por el señor intendente D. ........................................................................................
en virtud de la constancia que obra a fojas.................................... del expediente ......................................................y la Dirección de Obras Sanitarias, representada por su director D. .......................................................................................,  se acuerda celebrar el siguiente convenio ad-referéndum de los señores ministros de Gobierno y de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 1º: En todas las localidades donde Obras Sanitarias preste servicios de desagües cloacales, la Municipalidad se abstendrá de expedir certificados finales de obra, con arreglo a sus ordenanzas, si no media la presentación del certificado final respectivo de las obras domiciliarias extendido por la Dirección de Obras Sanitarias por conducto de sus seccionales o dependencias idóneas.

ARTICULO 2º: La Dirección de Obras Sanitarias no concederá conexiones de desagües cloacales y/o agua corriente, si no se acompaña a la solicitud respectiva, copia del plano municipal aprobado con la constancia de que es válido para el trámite de referencia y el certificado de libre deuda correspondiente a tasas, gravámenes y obras municipales.

ARTICULO 3º: Entre la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad alcanzada por este convenio y las seccionales correspondientes de la Dirección de Obras Sanitarias, se establecerá un contacto permanente, en forma tal que en cada oportunidad que lo estimen necesario los funcionarios al frente de dichas dependencias, propongan soluciones a los problemas que se presenten y que faciliten el cumplimiento de las tareas de contralor que les compete.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los ........................días del mes de .....................................del año 197.....