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Arboles - Ordenanza 112/58

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A3
Animales 


  ORDENANZA Nº112/58 

 

ARTICULO 1.- Prohíbese en el Partido de Tigre conducir animales cuadrúpedos, bípedos, sea cual fuere el medio de locomoción que se utilice, maneados y sin espacio de comodidad y luz indispensable para los mismos.

ARTICULO 2.- Prohíbese arrear por las calles animales domésticos destinados a la venta, en tropas o bandadas.

ARTICULO 3.- El transporte de aves vivas para la venta en las ferias, vía pública o mercados serán permitidos únicamente utilizándose jaulas de madera lisa con enrejado metálico, por el cual no pueda pasar la cabeza de las aves.

ARTICULO 4.- Las jaulas no podrán tener más de dos pisos cada una, de una altura mínima de 0,30 m. para las gallinas, pollos y patos; 0,45 m. para los pavos y gansos.

ARTICULO 5.-  La capacidad máxima de las jaulas se ajustará a la siguiente proporción: por cada metro cuadrado: 40 gallinas o pollos; 25 patos y 12 pavos o gansos, que se distribuirán en jaulas separadamente según la clase.

ARTICULO 6.- Las jaulas deberán estar en perfecto estado de aseo y conservación y debidamente desinfectados.

ARTICULO 7.- Los animales cuadrúpedos o aves especialmente destinados a la venta en las ferias, deberán ser provistos de alimentos y de agua durante el tiempo del funcionamiento de éstas.

ARTICULO 8.- Prohíbese desollar animales o desplumarlos vivos o entregarlos vivos para la alimentación de otros.

ARTICULO 9º Prohíbese causarles  dolor innecesario en la matanza para el consumo en lugares públicos o privados.

ARTICULO 10.- Prohíbese golpear con ira a cualquier animal con hierros, palos, rebenques, etc.

ARTICULO 11.- Prohíbese hacer trabajar a un animal enfermo, herido, llagado, flaco o extenuado.

ARTICULO 12.- Prohíbese herir voluntariamente a los animales, sean las heridas graves o leves.

ARTICULO 13.- Prohíbese tener animales flacos, extenuados por falta de alimentos, por exceso de trabajo, privación de descanso, aire , luz o movimiento.

ARTICULO 14.- Oblígase a dar muerte instantáneamente, libre de sufrimientos prolongados a todo animal cuyo sacrificio, se haga necesario por la higiene y las buenas costumbres.

ARTICULO 15.- Prohíbese abandonar en la vía pública, locales cerrados, terrenos baldíos, etc., animales extenuados, accidentados, heridos o enfermos.

ARTICULO 16.- Prohíbese incitar peleas de perros y gatos, reñir gallos, hacer corridas de toros o novillos, aunque sea en parodia y hacer cinchadas aunque sea en sitios privados.

ARTICULO 17.- Prohíbese el uso de anteojeras u otros accesorios del arnés que priven o dificulten la visual hacia adelante o lastimen sus ojos con el roce.

ARTICULO 18.- Prohíbese mutilar a los animales, cortándoles las orejas, cola u hocico.

ARTICULO 19.- Prohíbese la persecución y muerte de pájaros y el uso de gomeras, rifles, etc.

 

ORDENANZA 112 DEL 22/12/58, PROMULGADA POR DECRETO 454/59