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Via Publica - Ordenanza 107/84

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1
Via Publica 


 ORDENANZA Nº 107/84 

Expte. 4112-7245/84.-

 

ARTICULO 1.- Deróganse todas las normas dictadas con anterioridad a la presente Ordenanza, referidas a vendedores ambulantes.-

ARTICULO 2.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza podrá autorizarse la actividad de vendedores ambulantes en el Partido de Tigre, sujeta al cumplimiento de sus prescripciones y de las condiciones reglamentarias a dictarse por parte del Departamento Ejecutivo en cumplimiento de sus atribuciones.

ARTICULO 3.- Las autorizaciones que se concedan tendrán una vigencia de seis meses, desde el 1º de enero hasta el 30 de junio y desde el 1º de julio al 31 de diciembre de cada año y en el certificado, que será de exhibición permanente y obligatoria, constará la zona de actividad del vendedor, nombre, documento, número de permiso y rubros autorizados.

ARTICULO 4.- Los permisos podrán ser renovados a solicitud del interesado. El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de acceder o no, según los antecedentes del solicitante comprobándose la inexistencia de infracciones anteriores importantes para otorgar la renovación, caso contrario no se concederá nuevo permiso, ni en la misma zona ni en otras autorizables.

ARTICULO 5.- Los rubros a autorizar quedan circunscriptos al siguiente listado:

1. Helados.
2. Maníes, garrapiñadas.
3. Turrones.
4. Globos, banderas, banderines.
5. Copos de azúcar.
6. Copos de maíz.
7. Café.
8. Jugos de frutas y gaseosas.
9. Frutas acarameladas.
10. Caramelos.
11. Varios (Productos de temporada, gorros, etc.).

ARTICULO 6.- Podrán autorizarse vendedores ambulante en cualquier zona del Partido, dentro de jurisdicción municipal, dándosele preferencia a aquellos que justifiquen domiciliarse en el Partido con una antelación a los seis (6) meses de la fecha de solicitud del permiso, con la sola excepción de aquellos lugares en los cuales la existencia de vendedores ambulante produzcan molestias a terceros.

ARTICULO 7.- Exclúyese de la presente Ordenanza, la actividad de los vendedores ambulantes que se desarrolle dentro de la jurisdicción del Puerto y Mercado de Frutos de Tigre, la cual queda bajo el reglamento del mismo.

ARTICULO 8. Los vehículos a utilizar podrán ser rodados menores, tales como bicicletas, triciclos, motocicletas, motofurgones o similares, con su correspondiente documentación quedando prohibido hacerlo desde o con vehículos automotores mayores, como camiones, camionetas, autos.

ARTICULO 9.- No se permitirá la ocupación de la vía pública con tarimas, atriles, o cualquier otro medio, ya fuere de instalación precaria o desarmable.
No se permitirá la realización de fuego o fogones en la vía pública para calentar mercaderías, debiendo hacerlo en instalaciones especiales dentro del vehículo autorizado.

ARTICULO 10.- Los titulares del permiso como vendedores ambulantes están obligados a ejercer personalmente la actividad, no pudiendo delegar en terceros.

ARTICULO 11.- Será obligatorio el uso de ropa reglamentaria, consistente en saco y gorra blancos.

ARTICULO 12.- Prohíbese anunciar a viva voz mediante altavoces u otros elementos, los artículos a vender o cualquier otra publicidad relacionada con su actividad. Igualmente está prohibido el uso de cualquier aparato sonoro para llamar la atención de los clientes.

ARTICULO 13.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para la incautación de las mercaderías, vehículos y demás instalaciones utilizadas por vendedores ambulantes sin autorización.

a) Las mercaderías: así incautadas, en caso de ser artículos perecederos, será entregada a una entidad de bien público que pueda utilizarlas. Dicha entrega se realizará en forma directa y mediante recibo de recepción donde conste un detalle de la mercadería entregada. Dicha actuación formará parte del acta labrada en su oportunidad.

b) Los vehículos: o instalaciones incautadas quedarán depositados en el corralón municipal donde el vendedor una vez acreditada su condiciones, podrá retirarlos previo pago de la multa y de la tasa por estadía correspondiente. En caso de no realizarse dicho retiro en el término de cinco días hábiles desde su incautación, el Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer la donación o venta en subasta pública de los elementos incautados. Será de aplicación supletoria, el régimen establecido en la Ordenanza 90/78 para la subasta de bienes.

ARTICULO 14.- No se recibirá ninguna solicitud sin la previa constancia de haber obtenido la libreta sanitaria correspondiente.

ARTICULO 15.- En caso de vendedores ambulantes debidamente habilitados, pero que se encuentren explotando rubros no autorizados, procederá la intimación al inmediato retiro de los mismos o la incautación directa de toda mercadería no comprendida en el rubro consignado en la respectiva habilitación.

ARTICULO 16.- Los titulares de permiso de venta ambulante quedan obligados a deambular dentro de la zona establecida en la autorización, quedando prohibido transformar el permiso ambulante en puesto fijo o con parada fija. En caso de establecerse ello, se procederá a la intimación de abandono o a la incautación de las instalaciones y mercaderías y caducara el permiso concedido.

ARTICULO 17.- No obstante  las penalidades especiales establecidas en la presente Ordenanza, serán de aplicación las normas establecidas en el Código Contravencional y el procedimiento determinado en la Ley 8751, en caso de infracciones tipificadas en el mismo.

ARTICULO 18.- Incorpórase la presente Ordenanza como norma complementaria del Código Municipal de Habilitaciones.

ARTICULO 19.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 11 de septiembre de 1984.-
ORDENANZA 107/84, PROMULGADA POR DECRETO 1451/84.-