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Convenios - Ordenanza General 103

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


 ORDENANZA GENERAL 103 

La Plata, 11 de marzo de 1971. 



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DEL GRAN BUENOS AIRES


ARTICULO 1º: Autorízase a los departamentos ejecutivos de las municipalidades integrantes del área metropolitana, individualizadas en el decreto nacional número 1.907/67, a suscribir convenios para la formación de consorcios intermunicipales, para la prestación de los servicios de eliminación de desechos, por el método de rellenamiento sanitario, en concordancia con los programas y asistencia que establezca la provincia de Buenos Aires, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social. 

ARTICULO 2º: Los consorcios se constituirán sobre la base  de que una de las municipalidades participantes, por medio de un organismo descentralizado que creará al efecto, asuma la administración y explotación del servicio.

ARTICULO 3º: Las funciones directivas del organismo descentralizado a que refiere el artículo anterior, estarán a cargo de un Consejo Directivo integrado por un representante de cada una de las municipalidades que constituyen el consorcio y uno del Ministerio de Bienestar Social de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: Los organismos descentralizados que se creen se podrán organizar de acuerdo con normas técnicas correspondientes al tipo similar de empresa privada, en cuanto sea compatible con las disposiciones de aplicación de la Ley Orgánica de las Municipalidades, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires aprobado por el Honorable Tribunal de Cuentas. Se preverá la creación de un grupo administrativo contable y de un grupo técnico.

ARTICULO 5º: Los recursos con que contarán los organismos descentralizados para el cumplimiento de sus finalidades específicas, serán los siguientes:

a) El aporte que se comprometa a realizar cada Municipalidad participante en retribución de los servicios prestados, los que se establecerán en proporción a la cantidad de desechos que sean entregados al ente, computando los costos totales.

b) Otros ingresos que se perciban, del sector público o privado.

ARTICULO 6º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese.

RIVARA.
                                                                                                              SAN MARTIN.

Publicada en el "Boletín Oficial" el 30 de marzo de 1971.