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Convenios - Ordenanza General 102

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7 
Convenios  


 ORDENANZA GENERAL 102

La Plata, 9 de marzo de 1971. 



Visto:

La resolución número VI-25, dictada por el señor Ministro de Educación de la Provincia con fecha 29 de enero de 1971, por la que se aprueba el nuevo texto del convenio tipo para ser celebrado entre el referido Ministerio y las municipalidades, destinado a la realización de las obras de refacción y mantenimiento de los edificios escolares en la Provincia, y- 

Considerando:

Que por Ordenanza General Nº 78, del 18 de junio de 1970, se autorizó a los señores intendentes municipales a suscribir con el Ministerio de Educación de la Provincia el convenio tipo aprobado por resolución 191/70, de dicho Ministerio.

Que el nuevo texto aprobado por la precitada resolución 25/71, introduce modificaciones en cuanto a la forma de aportes de los fondos y al contralor técnico de las obras, con el objeto de agilizar el procedimiento atinente a estos casos.

Que atento a ello, y siendo necesario la sanción del instrumento legal que faculte a los señores intendentes municipales a suscribir los referidos convenios, conforme al nuevo texto aprobado, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de - 

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Modifícase el texto del artículo 1º de la Ordenanza General Nº 78, el que quedará redactado en la siguiente forma:

ARTICULO 1º: Autorízase a los señores intendentes municipales a suscribir con el Ministerio de Educación de la Provincia, el convenio tipo aprobado por resolución VI-25, de esa Secretaría de Estado, con fecha 29 de enero de 1971, cuyo texto se transcribe:

"Entre el Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de esa Secretaría de Estado, por una parte,  y la Municipalidad de ..............................., por la otra, se firma el presente convenio destinado a la realización de las obras que se enuncian en los siguientes puntos, conforme al régimen que se establece en el presente:

PRIMERO: El Ministerio de Educación encomienda a la Municipalidad de ............................. de acuerdo a las prioridades fijadas por el mismo, la realización de los trabajos de refacción y conservación en las obras y por los montos que se establecen en las planillas anexas que se agregan como parte integrante del presente, que  no excedan la suma de $ 50.000 por obra, ascendiendo la erogación del caso a la cantidad de pesos ...........................

SEGUNDO: Por intermedio de la Tesorería General de la Provincia se entregarán a la Intendencia Municipal, las sumas presupuestadas para las obras de cita, en la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50 %) anticipadamente, el veinticinco por ciento (25 %) a los 20 días de iniciados los trabajos y el veinticinco por ciento (25 %) restante, al finalizar la obra,

TERCERO: Las obras deberán realizarse en un todo de acuerdo con la documentación que preparen los organismos técnicos de la Intendencia Municipal y cuando ésta lo requiera con la intervención de la Oficina Técnica de Obras del Ministerio de Educación, estableciéndose en cada caso los montos a invertir y los plazos de ejecución y condiciones a que deberán ajustarse.

CUARTO: Queda establecido que una vez recibida la suma equivalente al cincuenta por ciento (50 %) en concepto de anticipo, la iniciación de los trabajos indefectiblemente se deberá concretar en un lapso de ........................ días corridos.

QUINTO: El plazo de ejecución para las obras que se mencionan en la planilla anexa, se fija en ...................... días corridos, que entrarán a regir desde el momento en que los mismos son iniciados.

SEXTO: La Municipalidad asume todas las responsabilidades emergentes de la contratación, dirección, ejecución y contralor de las obras; el Ministerio de Educación se reserva el derecho de supervisar los trabajos y ordenar su suspensión por deficiencias de orden técnico. Previa autorización del Ministerio de Educación, la Municipalidad podrá delegar en la Cooperadora Escolar la contratación y ejecución de la obra, con la supervisión municipal.

SEPTIMO: Las obras serán recibidas por los organismos técnicos del Ministerio de Educación, que designará los funcionarios que conjuntamente con los de la Municipalidad y eventualmente con los representantes de la Asociación Cooperadora, efectuarán las verificaciones y suscribirán la documentación pertinente. En caso de comprobarse deficiencias deberán ser subsanadas dentro de los plazos que se fijen, bajo apercibimiento de formularse cargo a la Municipalidad por los importes que insuma su realización.

OCTAVO: En garantía del correcto cumplimiento de las obligaciones que asume la Municipalidad, ésta se compromete a afectar la participación que corresponda a la misma en el producto de los impuestos y tasas provinciales.

En fe de conformidad se suscribe el presente en dos ejemplares de un solo tenor, en la ciudad de La Plata, a los .................. días del mes de ....................... del año mil novecientos setenta y ................".

ARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

                                                                                                                    RIVARA.
                                                                                                              SAN MARTIN.



Publicada en el "Boletín Oficial" el 15 de marzo de 1971.