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Convenios - Ordenanza 100/80

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 ORDENANZA 100/80 

ARTICULO 1.-  Apruébase el convenio celebrado con fecha 23 de septiembre de 1980 entre esta Municipalidad y la Dirección Nacional de Vialidad para la Urbanización y construcción de las calzadas laterales del Acceso Norte Ramal a Tigre entre Avda. Dardo Rocha y Av. Cazón, en terrenos expropiados por Vialidad Nacional, el cual pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2.-  Elévase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires solicitando su convalidación por el Poder Ejecutivo, de conformidad al requerimiento expresado en el artículo 11 de dicho convenio por parte de Vialidad Nacional.

ARTICULO 3.-  Por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento se realizarán los proyectos correspondientes para ser sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTICULO 4.-  De conformidad a lo establecido en el artículo 4 del convenio, por la Subsecretaría de Servicios Municipales se realizarán los trabajos de limpieza y preparación de terreno.

ARTICULO 5.-  Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

CONVENIO

ARTICULO 1.-  La Municipalidad se compromete a realizar el proyecto de urbanización y la construcción de calzadas laterales del Acceso Norte Ramal a Tigre entre la Av. Dardo Rocha y Av. Cazón para cuyo fin utilizará los terrenos expropiados por Vialidad Nacional-.

ARTICULO 2.-  La Municipalidad tendrá a su cargo la parquizacion de la zona del Acceso Norte Ramal a Tigre entre las calles Montevideo y Dardo Rocha.

ARTICULO 3.-  La Municipalidad someterá a la aprobación de vialidad Nacional los proyectos indicados en los puntos 1 y 2.

ARTICULO 4.-  La Municipalidad se compromete a iniciar trabajos de limpieza y preparación del terreno para realizar las obras indicadas en el punto 1 dentro de los treinta (30) días contados a partir de la firma del presente convenio.

ARTICULO 5.-  Los terrenos serán puestos a disposición de la Municipalidad en el estado en que se encuentran, quedando a cargo de la misma las gestiones necesarias para la desocupación de los predios que estuvieran ocupados y el mantenimiento de ellos en buenas condiciones de conservación y limpieza.

ARTICULO 6.-  La Municipalidad no podrá ejecutar construcciones de carácter permanente que impidan en el futuro completar las obras del Acceso Norte.

ARTICULO 7.-  La Municipalidad tendrá a su cargo el mantenimiento de la parquizacion que ejecute Vialidad Nacional conservara las calzadas de hormigón construidas por la Municipalidad.

ARTICULO 8.-  La Municipalidad podrá prever dentro de la parquizacion la construcción de playas de estacionamiento.

ARTICULO 9.-  Vialidad Nacional se reserva el derecho de concluir las obras del Acceso Norte Ramal a Tigre, del sector de que se trate en el momento que su situación financiera lo permita, notificando a La Municipalidad con 1 año de anticipación.

ARTICULO 10.-  Las inversiones que efectúe La Municipalidad con motivo del presente convenio relativas a la parquizacion y urbanización no son reintegrables.

ARTICULO 11.-  La Municipalidad se compromete a obtener la convalidación del presente convenio por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta .-