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Cementerios Municipales - Ordenanza 93/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15 
Cementerios Municipales 


 ORDENANZA 93/91 

TIGRE, 2 de octubre de 1991.-

VISTO

La inquietud promovida por el Jefe de Área del Cementerio de Benavidez, a los efectos de reglamentar el horario de tareas de las personas que tienen a su cargo las construcciones de sepulturas, bóvedas y otras tareas afines, y,

CONSIDERANDO

Que si bien mediante Disposición de esta Secretaria de fecha 24 de enero de 199, se había implementado dicho horario, se hace necesario adecuarlo a la modificación propuesta.

Por ello, el Secretario de Gobierno de la Intendencia Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- A partir del día de la fecha las personas que tengan a su cargo las tareas de construcción de sepulturas, bóvedas y otras tareas afines, realizarán las mismas de acuerdo al siguiente horario:

LUNES A SABADO: de 06:00 a 14:00 horas.
DOMINGOS Y FERIADOS: de 07:00 a 12:00 horas.

No podrán realizar trabajos de albañilería o similares. Únicamente podrá permanecer en el Área para el arme y desarme de sepulturas y bóvedas.

ARTICULO 2.- Deberá presentarse ante el Jefe de Área del Cementerio de Benavidez el listado del personal que trabajo para cada una de las empresas, con la aclaración del nombre de la persona que queda a su cargo en ausencia del responsable, como así también especificar las sepulturas o bóvedas que tomen para su construcción y/o reparación, lo que será asentado en un cuaderno control que se habilitará a tales efectos.

ARTICULO 3.- Encomiéndase al Jefe de Área del Cementerio de Benavidez la verificación del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

ARTICULO 4.- Déjase sin efectos la Disposición de esta Secretaría de fecha 24 de enero de 1991.-

 

RESOLUCION 93.-