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Via Publica - Ordenanza 90/78

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1
Via Publica 


ORDENANZA Nº90/78

Expediente 4112-30.621/77
TIGRE, 21 de febrero de 1978

VISTO:
La necesidad de actualizar el procedimiento vigente en materia de bienes que ingresan en depósitos municipales por vía de secuestro o como consecuencia del abandono en la vía pública efectuado por sus propietarios, y,

CONSIDERANDO
Que es indispensable adaptar las normas en vigor con especial referencia a los vehículos, chassis o similares.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones que le fueran conferidas sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ART.1º El procedimiento aplicable con relación a los bienes inanimados que ingresan en depósitos municipales por vía de secuestro en lugares del dominio público o privado, o por abandono a pérdida en sitios del dominio público, o en razón de la desocupación de edificios dispuesta por la autoridad municipal, se ajustará a las disposiciones de la presente ordenanza.

ART.2º En todos los casos se cumplirán las siguientes normas:

I - Se individualizarán los bienes con indicación de los datos que se señalan a continuación:

a) fecha de ingreso
b) lugar de procedencia
c) descripción
d) estado de conservación
e) nombre y domicilio del presunto propietario, si se conociere.

II - La descripción y el estado de conservación, en forma sintética, se transcribirán en planillas que serán colocadas en los depósitos, en lugares visibles, durante seis (6) meses.

III - Las planillas contendrán un llamado a los interesados para que retiren los objetos dentro del término de seis (6) meses previsto en el inciso anterior, previa justificación de su derecho y pago de los gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa aplicable y de la reparación de los daños causados.

IV - Cumplidas las disposiciones anteriormente indicadas y si no hubieren tenido resultado alguno, la Comuna publicará dos días en el Boletín Oficial u otro diario, un aviso citando al propietario. Si se tratare de vehículos se librará además un pedido de informes a los Registros respectivos y se esperará su resultado positivo o negativo durante 60 días.

TITULO II
CAPITULO I

ART.3º Si los objetos no son retirados dentro del plazo establecido, se considerarán abandonados por sus dueños y serán registrados como de propiedad de la Municipalidad y utilizados en los servicios de ésta, hasta que sean enajenados en subasta pública, por intermedio del Banco Municipal de La Plata, para la cancelación de las deudas que hubieran por los conceptos señalados en el artículo 2º, inciso III.

ART.4º Los efectos que puedan sufrir descomposición o cuyas condiciones higiénicas signifiquen un peligro para la salud, serán puestos de inmediato a disposición  del Juez, solicitando su urgente subasta y el pago en primer término de los gastos por ella ocasionados.

ART.5º El importe del producto obtenido en la enajenación de los bienes, será ingresado en la partida 2.3.01 "Producido de la venta de inmuebles sobrantes, fraccionario de terrenos y otros bienes patrocinales".

ART.6º A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, las dependencias municipales que tengan en depósito bienes de aquel origen elevarán mensualmente una planilla por triplicado a la Dirección de Servicios Públicos, que seleccionará los mismos para su inclusión en el patrimonio municipal o su remate. Cuando se trate de bienes que resulten de utilidad para los servicios de la Municipalidad, transcurridos los seis meses reglamentarios, podrá incorporarlos a su patrimonio de inmediato. Si la repartición depositaria considerare que el bien puede resultar de utilidad para sus servicios, dejará  asentada esta circunstancia en la planilla mensual para que la Dirección de Servicios Públicos no disponga su enajenación.

CAPITULO II - DE LOS VEHICULOS
SECCION 1º

ART.7º Cuando se trate de vehículos, sus partes constitutivas o accesorias, chassis o similares, se procederá en la forma prevista por el artículo 2º, consignándose especialmente marca, patente, modelo, número de motor y de chassis (si fuera posible), para lo cual se procederá a la apertura del bien. Además del uno al diez de cada mes se exhibirá en lugar visible de la Municipalidad, una lista de los vehículos a que se refiere este Capítulo y que hayan ingresado en el mes anterior. Esta publicación se efectuará una vez por mes, durante seis (6) meses consecutivos.

ART.8º Cumplidos los recaudos del artículo 2º y efectuadas las publicaciones dispuestas en el artículo 7º, sin haberse reclamado la restitución del bien por su propietario, se considerará que ha sido abandonado en favor de la Municipalidad a cuyo patrimonio se incorporará.

ART.9º En el caso previsto en el artículo 8º, el Departamento Ejecutivo autorizará el remate por intermedio del Banco Municipal de La Plata, que prestará su asesoramiento sobre la base y forma de efectuarlo.

ART.10º En los remates se hará constar que la Municipalidad de Tigre no proporcionará la documentación necesaria para que el vehículo pueda circular.

SECCION 2º
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART.11º El Departamento Ejecutivo podrá autorizar de inmediato el remate de todos los bienes a que se refiere este Capítulo que hayan ingresado en depósito municipal desde hace un año o más, sin necesidad de publicación alguna.

ART.12º La primera publicación a que se refiere al ART. 7 comprenderá todos los bienes que tengan menos de un año en depósitos municipales.

TITULO III
COSAS PERDIDAS

ART.13º Si por la naturaleza de los bienes, o cualquier otra circunstancia, puede presumirse que se trata de una cosa perdida y no abandonada por su dueño, pese al transcurso de los seis meses a que se refiere el artículo 2º. inciso III, se remitirán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que dictamine sobre el procedimiento a seguir.

TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART.14º El Departamento Ejecutivo suscribirá con la Policía los convenios que sean necesarios para asegurar el cumplimiento del presente régimen.

ART.15º Deróganse las Ordenanzas y toda disposición que se oponga a la presente.

ART.16º Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ART.17º Dese al Registro Unico de Ordenanzas. Comuníquese y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Asesoría Letrada y Patrimonio. Fecho a la Contaduría a los mismos efectos y archívese.

 

FIRMADO: RAÚL RODOLFO GARATE, SECRETARIO DE GOBIERNO. JORGE LUIS GUIDO, SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. ALICIA M. N. DE MALERE, SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. DR. JAIME ALFREDO GIARDINI, SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL. CORONEL CARLOS ALBERTO PEREZ IBARRA, INTENDENTE MUNICIPAL.

ORDENANZA Nº 90/78