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Inspeccion Veterinaria - Ordenanza General 86

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I11
Inspeccion Veterinaria 


 ORDENANZA GENERAL 86 


La Plata, 18 de setiembre de 1970.

 

  El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

Art. 1° El servicio de Inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares o frigoríficas que cuenten con inspección sanitaria nacional, no será prestado por las municipalidades y por lo tanto no corresponde el cobro de la tasa por este concepto.

Art. 2°  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, corresponde el cobro del visado de los certificados sanitarios nacionales del mismo partido y nacionales o municipales de otras jurisdicciones que amparen carnes bovinas, ovinas, caprinas, porcinas (en medias reses o reses) o aves, destinadas al con-sumo local.

Art. 3° El cobro del visado de certificados sanitarios nacionales o municipa¬les, que amparen carnes destinadas al consumo local, excluye el cobro en con¬cepto de inspección veterinaria.

Art. 4° Déjase sin efecto toda disposición en contrario de las Ordenanzas Tributarlas Municipales a partir del año 1968 inclusive, debiendo ajustarse a la presente aclaración, la interpretación que las municipalidades hubieren dado a las normas relacionadas con el cobro de tasas de inspección veterinaria, en los establecimientos comprendidos en el artículo 1° de la presente Ordenanza General.

Art. 5° Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades

 

Publicada en el Boletín Oficial el 24 de septiembre de 1970.-