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Orden Intenro- Decreto 84/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


DECRETO Nº 84/98 

TIGRE, 12 febrero de 1998.-


VISTO:

   Que por Ley 11.757 se puso en vigencia el ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL cuyos artículos 14 inciso ñ), y artículo 54, establecen:

Planta Permanente
Derechos
ARTICULO 14:: El agente tiene los siguientes derechos:
... ñ) Retiro voluntario ...
ARTICULO 54: Todos los agentes que revisten en los Planteles de Personal permanente con estabilidad y que cuenten con una cantidad menor de años de servicios computables que los necesarios para obtener la jubilación ordinaria -cualquiera fuere su edad- podrán optar por acogerse al Régimen de Retiro Voluntario en la oportunidad, forma y modalidad que el Departamento Ejecutivo determine por vía reglamentaria.

CONSIDERANDO:

   Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario poner en vigencia las condiciones reglamentarias para acceder al reitor voluntario.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1º El personal de planta permanente de la Municipalidad de Tigre que goce de estabilidad podrá solicitar ser dado de baja por el régimen de RETIRO VOLUNTARIO establecido en la Ley 11.757, haciéndose acreedor al pago de una indemnización de acuerdo con los términos enunciados en la mencionada ley y en el presente reglamento.

ARTICULO_2º No podrán acogerse a la solicitud dispuesta por el artículo anterior el siguiente personal:

1. Los que no reunieren al momento de entrada en vigencia de la  ley  11.757 o de dictarse la medida, los requisitos necesarios para la adquisición  de la estabilidad contenidos en la Ley 11.757.-

2. Los que se encuentren en condiciones de acceder a un beneficio jubilatorio, sea titular de una jubilación,  o se encuentren comprendidos en el régimen de pasividad anticipada establecido en la Ley 11.757.

3. Los que se estuvieren desempeñando en violación a las normas sobre incompatibilidad, según Ley 11.757.

4. El que se encuentre en uso de licencia sin goce de haberes o por afecciones o lesiones bajo tratamiento.

5. Quienes estén sometidos a proceso judicial o sumario administrativo.

6. El personal sin estabilidad cualquiera fuere su nivel jerárquico.

7. Los que se desempeñen en planta temporaria cualquiera fuere la modalidad de su prestación.

ARTICULO 3.- Las solicitudes de acogimiento al régimen de RETIRO VOLUNTARIO, se presentarán por declaración jurada cuyo modelo se aprueba por el presente, y se registrarán por orden correlativo de número de expediente.

ARTICULO 4.- El expediente formalizado conforme lo establecido en el artículo anterior, será girado a la Dirección General de Personal donde se agregará copia del legajo del agente y detalle de la indemnización a percibir. Se elevará a la Secretaría de Gobierno para la decisión del Departamento Ejecutivo.
El Departamento ejecutivo podrá denegar el retiro voluntario del agente en los siguientes casos:

a) Cuando revistare en la máxima categoría del escalafón.

b) Fundadamente, cuando de concederse se afectara el normal funcionamiento del área o sector en que se desempeña.

ARTICULO 5.- La Dirección General de Personal notificará al agente la decisión del Departamento Ejecutivo. En caso de aceptación, el agente contará con un plazo de diez (10) días para formalizar su renuncia por telegrama para acogerse a los beneficios del régimen de retiro voluntario.

ARTICULO_6.- Una vez concretada la baja, mediante la aceptación formal de la renuncia, el agente tendrá derecho a  percibir a partir de los treinta días siguientes a su baja una indemnización equivalente  a un mes de remuneración por año de antigüedad municipal. Se tomará como base de liquidación el sueldo básico del agente, la antigüedad por los años efectivamente trabajados en la Municipalidad de Tigre, bonificación por título, jornada prolongada cuando la misma fuere normal y habitual en el último año, bonificación por tiempo pleno cuando la misma fuere normal y habitual en el último año, y toda otra remuneración que fuere normal, habitual y permanente y percibida como mínimo durante seis meses anteriores a la baja, exceptuándose el salario familiar y la antigüedad reconocida de otra jurisdicción.

ARTICULO 7.- La indemnización establecida en el artículo 6º del presente, se abonará en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas a los  treinta días de producida la baja. La cuota no será inferior a un mil pesos ($ 1.000).

ARTICULO 8.- Las indemnizaciones que se aprueben por el presente régimen no serán susceptibles de aportes previsionales ni asistenciales.

ARTICULO 9.- Toda otra clase de indemnización o gratificación que pudiere corresponder al agente, en función de las disposiciones vigentes de acuerdo con las normas laborales vigentes, y que sean inferiores a las cifras que perciben por el presente régimen, quedarán comprendidas en la liquidación que se efectúa al agente beneficario, no exigiendo pagos adicionales. La adhesión al régimen del retiro voluntario implica la renuncia a todo reclamo que resulte inferior a las sumas percibidas por aplicación del régimen de retiro voluntario.

ARTICULO 10.- Por Contaduría Municipal adóptense las providencias necesarias para habilitar las Partidas Presupuestarias  para el cumplimiento del presente y de la Ley 11.757.-

ARTICULO_11.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_12.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Personal.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 84/98