MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones
ORDENANZA Nº82/58
Cpde. Expte H-211/58
ARTICULO 1.- Derógase la Ordenanza 602/52.
ARTICULO 2.- A partir de la promulgación de la presente ORDENANZA queda terminantemente prohibido la instalación de fábricas o construcciones para viviendas de las casas del tipo denominadas pre-fabricadas, como asimismo, toda construcción de madera sobre la Avenida Cazón en toda su extensión y en la zona denominada residencial.
ARTICULO 3.- En los casos de instalación de comercios para la venta y/o exposición de casas pre-fabricadas, estas serán de tipo americano y funcional, previa autorización para su habilitación de la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo.
ARTICULO 4.- Cuando se trate de exposiciones al aire libre, estas deberán tener jardines diseñados por técnicos parquistas, previa presentación de planos aprobados por la Secretaría correspondiente. Deberán contar con un cerco o verja correspondiente, ajustándose a las Ordenanzas que sobre ese tema estén en vigencia.
ARTICULO 5.- Las casas pre-fabricadas que se encuentren en exhibición no podrán ser habitadas, ni aún en forma transitoria.
ARTICULO 6.- Los comercios instalados que no se encuentren en las condiciones que fija la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente, para ponerse en condiciones.
ARTICULO 7.- El no cumplimiento de la presente Ordenanza, será penado con multa de $ 1.000 m/n, (un mil pesos m/n) a $ 5.000 (cinco mil pesos m/n).
ARTICULO 8.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 14 de noviembre de 1958.
ORDENANZA 82/58
Promulgada por Decreto 430 del 22 de diciembre de 1958.-