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Convenios - Ordenanza General 78

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7 
Convenios 


 ORDENANZA GENERAL Nº78 


La Plata, 18 de junio de 1970.

 

Visto:

Que por resolución ministerial 191/70, el señor Ministro de Educación, conforme la atribución conferida por los decretos números 929/69 y 631/70, resolvió que los trabajos de refección y conservación de edificios fiscales, que ese Ministerio califique como de urgente o imprescindible necesidad, según el régimen de prioridades que fije, serán atendidos por las municipalidades de la Provincia, por medio de convenios a celebrarse entre ellas y dicho Departamento de Estado y -

Considerando:

Que dicha resolución ha sido dictada teniendo en vista la necesidad de arbitrar los medios conducentes, para solucionar las deficiencias en forma inmediata en los edificios fiscales donde funcionan establecimientos educacionales, resguardando de este modo el normal desenvolvimiento de la actividad y la seguridad de los educandos y maestros.

Que es evidente que son las comunas quienes cuentan con la posibilidad de atender en forma directa y más eficientemente, los deterioros que presenten los inmuebles en los que funcionan dichos establecimientos educacionales.

Que este régimen supone el aporte de fondos por la Provincia y la colaboración de los organismos municipales para su ejecución.

Que es necesaria la sanción del instrumento legal que autorice a los señores intendentes municipales a suscribir tales convenios, así como también la apertura de la cuenta especial, en cada caso, que posibilite el ingreso y egreso de los fondos destinados a la realización de los trabajos de referencia.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Autorízase a los señores intendentes municipales a suscribir con el Ministerio de Educación de a Provincia, el convenio tipo aprobado por resolución del señor Ministro de Educación 191 del 18 de mayo de 1970, para la realización de trabajos de refección y conservación de edificios fiscales donde funcionen establecimientos educacionales.

ARTICULO 2º: Cuando los trabajos mencionados en el artículo 1º se realicen por administración, para la inversión de los fondos que se reciban como consecuencia de la suscripción de dichos convenios, se autoriza a los intendentes municipales a ampliar el cálculo de recursos vigente incorporando el rubro "Convenio con Ministerio de Educación de la Provincia para refección y conservación de edificios" en la Sección 1, Sector 1, Inciso 2 "Otros Ingresos no Tributarios". Correlativamente se ampliarán las partidas pertinentes del presupuesto de gastos cuidando, en el caso de la partida "Personal Jornalizado", de adecuar el número de jornales al crédito que en definitiva se le asigne.

Cuando los trabajos no se realicen por administración, para la inversión de los fondos que se reciban se autoriza a los intendentes municipales a constituir una cuenta especial que se denominará "Convenio con Ministerio de Educación para refección y conservación de edificios".

ARTICULO 3º: Dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de su sanción, los municipios deberán remitir a la Dirección de Planeamiento Tributario y Presupuestario de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, copia del decreto que se dicte como consecuencia de la autorización conferida por el artículo 2º.

ARTICULO 4º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.



                                                                                                                RIVARA.
                                                                                                            TAGLIABÚE.


Publicada en el "Boletín Oficial" el 30 de junio de 1970.