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Convenios - Ordenanza General 76

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 ORDENANZA GENERAL 76 

La Plata, 12 de marzo de 1970. 



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Autorízase a los señores intendentes municipales a celebrar convenios con el Instituto de Previsión Social de la Provincia, a fin de que los agentes que hayan alcanzado las condiciones máximas previstas por las leyes jubilatorias, sigan percibiendo el importe correspondiente al 70% de sus haberes, hasta tanto se les haga efectiva la jubilación.

ARTICULO 2º: Este anticipo procederá, únicamente, después de transcurrido el período y pagadas las cuotas previstas en la Ordenanza General N°10 y su modificatoria N°25, en vigencia.

ARTICULO 3º: Déjase establecido que el haber sobre el cual se calculará el 70%, es el que corresponde a aquellos rubros sujetos a descuento jubilatorio.

ARTICULO 4º: Los convenios referidos en el artículo 1º, sin perjuicio de otras disposiciones complementarias que las partes consideren conveniente incluir, deberán establecer el siguiente procedimiento:

a) a)      Cada municipalidad deberá remitir al Instituto de Previsión Social de la Provincia, una nómina de los agentes que, habiendo iniciado el trámite de jubilación y percibido el anticipo que determinan las ordenanzas número 10 y su modificatoria N°25, todavía no hayan recibido su haber jubilatorio.

b) b)      El Instituto de Previsión Social, sobre la base de dichas nóminas, informará a la Municipalidad los agentes que podrán obtener el beneficio jubilatorio, aunque en sus expedientes falte cumplir los requisitos, tales como reconocimiento de servicios nacionales, privados, etc.

c) c)      El Departamento Ejecutivo abonará a los agentes a que se refiere el punto anterior, el 70% de sus últimos haberes, importe que remesará mensualmente a cada comuna, el Instituto de Previsión Social.

d) d)      Cuando la demora en obtener la jubilación sea por negligencia en presentar la documentación que le requieran el Instituto de Previsión Social o la Caja Nacional de Jubilaciones, o por cualquier otra causa imputable al agente, éste perderá el derecho a percibir el anticipo del 70% de sus haberes.

ARTICULO 5º: Derógase la Ordenanza General N°63/69 y toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 6º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.



Publicada en el "Boletín Oficial" el 2 de abril de 1970.