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Moralidad - Ordenanza General 73

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M6
Moralidad 


 ORDENANZA GENERAL Nº 73 


La Plata, 2 de enero de 1970.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Queda prohibido el uso de la vestimenta específica de baño fuera de la playa, sea en la vía pública, transportes públicos, locales comerciales o sitios de esparcimiento.

ARTICULO 2º: Cuando la transgresión se cometa en medios de transportes, locales comerciales o sitios de esparcimiento, serán también pasibles de sanción el conductor del transporte o el propietario del local comercial o sitio de esparcimiento que lo permitiere.

ARTICULO 3º: La sanción aplicable será de veinte (20) pesos o en su defecto arresto de veinticuatro (24) horas. Cada reincidencia duplicará el monto de la multa o el tiempo de arresto.

ARTICULO 4º: Para la observancia de la presente Ordenanza General, el Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de la autoridad policial.

ARTICULO 5º: Cúmplase, regístrese, y comuníquese a todas las municipalidades.

 



                                                                                                                LLORENTE.
                                                                                                               GUADAGNI.


Publicada en el "Boletín Oficial" el 13 de enero de 1970.