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Habilitaciones Industrias - Ordenanza General 72

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4 
Habilitaciones Industrias 


 ORDENANZA GENERAL  72 

(Derogada por la Ordenanza General N° 195)
 
La Plata, 30 de diciembre de 1969. 


Visto:

Que por decreto 4.664/69, el Poder Ejecutivo ha puesto en vigencia el Primer Plan de Desarrollo Industrial, resultante de la Ley de Promoción Industrial número 7.474, y -

Considerando:

Que el Plan de Desarrollo Industrial tiene por objeto lograr el crecimiento armónico y selectivo de actividades y zonas de la Provincia.
Que en virtud de integrar cada partido una zona determinada, corresponde que cada uno de ellos adecue los beneficios a otorgar a lo previsto en el referido plan.
Que a tal fin se hace necesario ordenar el régimen promocional municipal haciéndolo coherente con la política provincial en la materia.
Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL
PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Déjase sin efecto a partir del 1º de enero de 1970, todas las ordenanzas vigentes que otorguen beneficios y/o franquicias de cualquier naturaleza a las empresas con fines de desarrollo industrial.

ARTICULO 2º: Los beneficios y/o franquicias establecidas por las ordenanzas que se dejan sin efecto, continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas, hasta su culminación.

ARTICULO 3º: Las solicitudes de acogimiento a los beneficios establecidos en las ordenanzas respectivas y presentadas hasta la fecha de la sanción de la presente, seguirán los trámites determinados en las mismas.

ARTICULO 4º: Los municipios podrán dictar ordenanzas acordando franquicias y/o beneficios a las empresas industriales, siempre que los mismos se ajusten a los plazos y alcances que fija la Ley de Promoción Industrial 7.474, su reglamentación y el Plan de Desarrollo Industrial de acuerdo a la zona que integre cada partido.

ARTICULO 5º: Las franquicias y/o beneficios se podrán otorgar para los siguientes tributos:

a)      Tasa por habilitación de comercios e industrias.

b)      Tasa por inspección de seguridad e higiene.

c)      Tasa por inspección de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones.

d)      Derechos de construcción.

ARTICULO 6º: Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente.

ARTICULO 7º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.
Publicada en el "Boletín Oficial" el 13 de enero de 1970.