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Pesas y Medidas - Ordenanza General 71

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P16
Pesas Y Medidas 


   ORDENANZA GENERAL 71 

LA PLATA, 30 de diciembre de 1969.-

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza General, todas las municipalidades de la Provincia quedan obligadas a desarrollar en forma efectiva la prestación del servicio de contraste de pesas y medidas, observando el fiel cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales números 52 y 845 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2.- Las comunas deberán contar para el cumplimiento de su cometido, con los elementos de contralor enunciados en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente Ordenanza General, adquiriendo dichos equipos el carácter  de patrones de tercer orden.

ARTICULO 3.- Deberán desarrollar fundamentalmente las siguientes tareas:

a) Custodiar y conservar los patrones legales y sus certificados, de pesas, medidas y demás instrumentos.

b) Custodiar y registrar los punzones, cuños de peritaje y certificados de verificación.

c) Contrastar anualmente con los patrones, las pesas, medidas y otros instrumentos , estampando el sello punzón correspondiente.

d) Formar padrón de pesas y medidas.

e) Efectuar anualmente la verificación de todas las pesas, medidas e instrumentos en uso en la comuna.

f) Realizar inspecciones periódicas, por lo menos una cada año, en los establecimientos en los que se utilicen pesas, medidas y demás instrumentos.

g) Gestionar anualmente, con la debida anticipación, la confección de los punzones, cuños de precintaje y otros elementos.

h) Archivar constancia de todas las inspecciones y actuaciones efectuadas con el objeto de poder suministrar información estadística.

i) Formar la catalogación y archivo de la legislación y de antecedentes generales existentes en esa materia.

ARTICULO 4.- La verificación de infracciones dará origen a la confección de un acta, debiendo las actuaciones seguir el trámite correspondiente para al aplicación de penalidades. Para la graduación de las multas, se deberá considerar: intención, consecuencias, valor y reincidencias. Si existiese adulteración intencional, deberá efectuarse el decomiso del respectivo instrumento.

ARTICULO 5.- Las municipalidades deberán recurrir al Laboratorio de Ensayos de Materiales e Investigaciones Tecnológicas (L.E.M.I.T.), dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, para la obtención de asesoramiento y para el contraste anual del patrón empleado.

ARTICULO 6.- En aquellos casos en que no estuviera contemplado, las municipalidades podrán incorporar a sus Ordenanza Impositivas y Cálculos de Recursos el Capítulo “Tasa por Inspección de Pesas y  Medidas”.

ARTICULO 7.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, comuníquese a todas las municipalidades.

 

ORDENANZAS GENERAL 71
Publicada en el Boletín Oficial el 8 de enero de 1970.-

ANEXO

Equipo mínimo necesario para crear el patrón de tercer orden

Juego de pesas de bronce, cromado o niquelado, compuesto de 16 piezas totalizando 10 Kg., con su correspondiente taco o estuche:

1 de  5 Kg  2 de  100 g
1 de  2 Kg  1 de  50 g
2 de 1 Kg Tipo Z 1001 1 de 20 g Tipo Z 1002
1 de 0,5 Kg  2 de 10 G
1 DE  0,2 Kg  1 de 5 g
   2 de 2 g.
   1 de 1 g

Juego de contrapesas, de bronce cromado o niquelado, cilíndricas, con cavidad de ajuste, 9 contrapesas, totalizando 10,050 Kg.

1 de 50 g.
1 de 100 g
2 de 200 g
1 de 500 g Tipo X 1001
2 de  1000 g
1 de  2000 g
1 de 5000 g.

535 kilogramos de pesas “control” de hierro con cavidad de ajuste.

25 pesas de 20 kg c/u 
2 pesas de 10 kg c/u
2 pesas de 5 kg c/u Tipo Z 1007
2 pesas de 2 kg c/u
1 pesa de 1 kg c/u

1 metro rígido de bronce, tipo L 1001, control
1 medida de longitud, tipo L 3001, de 1 metro, de acero
(cinta acanalada semirígida)
1 medida de capacidad, tipo C 2001, de estaño, 100 m.
1 medida de capacidad, tipo C 2001, 200 m.
1 medida de capacidad, tipo C 2001, 500 ml.
1 medida de capacidad, tipo C 2001, 1.000 ml.
1 medida capacidad “control” de 5 litros, latón niquelado.
1 medida capacidad “control” de 10 litros
1 medida capacidad “control” de 20 litros
probeta de 100 mililitros.
probeta de 200 mililitros.
probeta de 500 mililitros.
1 balanza de semiprecisión, 100 g. tipo F 1001
1 balanza mostrador a brazos iguales de semiprecisión con platillos suspendidos, de 2 kg., tipo M 1004
1 sello - punzón de acero