MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C26
Cercos y Veredas
ORDENANZA Nº69/74
ARTICULO 1.- Facúltase al D.E. para que autorice a la Cámara Comercial e Industrial de Tigre,, con domicilio en la Avda. Cazón 1383, a colocar frente a su sede un macetero de material premoldeado cuyas características se fijaran por la presente ordenanza.
ARTICULO 2.- Extiéndase la presente autorización a todos los frentistas de la Avda. Cazón que se interesen por la instalación de los mencionados maceteros.
ARTICULO 3.- Exímese a los frentistas del pago de la tasa por ocupación de la vía publica que correspondieren por la colocación de los maceteros motivo de estos actuados.
ARTICULO 4.- El mantenimiento de los ornatos florales será por cuenta y cargo de los vecinos que se acojan a los términos de la presente, representados a tal efecto por la Cámara Comercial e Industrial de Tigre.
ARTICULO 5.- Queda facultado el D.E. para incautarse de aquellos maceteros cuyo mantenimiento o ubicación dejen de cumplir los fines ornamentales para los cuales se autorizo su instalación.
ARTICULO 6.- La ubicación de los maceteros así como las plantas exhibidas en los mismos, será determinada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y supervisado su mantenimiento por el personal designado a tal efecto por la misma Secretaria.
ARTICULO 7.- Prohíbese todo tipo de publicidad en los maceteros autorizados por la presente ordenanza.
ARTICULO 8.- Los maceteros tendrán las siguientes dimensiones:
• FORMA: rectangular.
• LARGO: 1,20 x 1,40 mts.
• ANCHO: 0,40 mts.
• ALTURA: 0,55 mts.
• ESPESOR: 0,07 mts.
• MATERIAL: hormigón liviano o similar
• COLOR: blanco.
ARTICULO 9.- Toda infracción a lo dispuesto precedentemente será penada con multa de cien pesos a quinientos pesos.
ARTICULO 10.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 22 DE OCTUBRE DE 1974.
FIRMADO: Mora , presidente.
PROMULGADA POR DECRETO 979 DEL 13/11/74
ARTICULO 1.- Promulgase la Ordenanza 69/74.
ARTICULO 2.- Autorizase a la CÁMARA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE TIGRE, con domicilio en la Avda. Cazón 1383, a colocar frente a su sede un macetero de material premoldeado cuyas características han sido fijadas en la ordenanza 69/74
ARTICULO 3.- De conformidad a lo dispuesto en el articulo 2 de la Ordenanza sancionada, se extiende la autorización a todos los frentistas de la avenida Cazón que se interesen por la instalación de los mencionados maceteros.
ARTICULO 4.- La autorización concedida queda sujeta al cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en la Ordenanza 69/74.
ARTICULO 5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 6.- Dese al R.M. Comuníquese, Notifiques a C.A.C.I.T., mediante nota de estilo acompañada de una copia autenticada de la Ordenanza y Decreto promulgatorio. Fecho, para su conocimiento y cumplimiento pase a las Secretarias de Obras y Servicios Públicos, Economía y Hacienda y Dirección de Inspección General. Publíquese.
DECRETO 979/74
FIRMADO: Pereyra, Secretario de Gobierno. Pozzi, Intendente.