MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R8
Registros Obligatorios
ORDENANZA GENERAL Nº69
LA PLATA, 16 de diciembre de 1969.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia
ARTICULO 1.- Las municipalidades no inscribirán en sus registros de contratistas y proveedores, a quienes no acrediten previamente su inscripción como contribuyentes del Impuesto a las Actividades Lucrativas. Será causal de baja de dichos registros, la no acreditación de tener regularizada su situación fiscal, respecto a este impuesto, cuando así se lo solicite.
Iguales requisitos se exigirán en los convenios de locación de obras para estudios o trabajos en los que las municipalidades sean parte.
ARTICULO 2.- Las municipalidades no darán curso a los documentos de cobro que presenten sus contratistas o proveedores, si en ellos no consta el número de inscripción en la Dirección de Recaudación para el pago del Impuesto a las Actividades Lucrativas.
ARTICULO 3.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.
Publicada en el Boletín Oficial el 19 de diciembre de 1969.-