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Cercos y Veredas - Ordenanza 66/58

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C26
Cercos y Veredas


 ORDENANZA  Nº66/58

 

ARTICULO 1.- A partir de la promulgación de la presente, todo constructor de obras, propietarios o interesados, que desee construir y/o refaccionar las mismas que se vean obligados a la ocupación de veredas, deberán solicitar por escrito a la Inspección General de la Municipalidad la correspondiente autorización.

ARTICULO 2.- Queda prohibido el cierre de veredas y el estacionamiento de materiales sin el previo consentimiento municipal.

ARTICULO 3.-  La Inspección General establecerá si es o no necesaria la ocupación de las veredas y en caso de serlo no se permitirá la ocupación de mas de un 60% de las mismas.

ARTICULO 4.- Los infractores a la presente Ordenanza serán penados con multas mínimas de $ 100,00  cien pesos moneda nacional según la gravedad de la falta.

ARTICULO 5.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 6.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 13 de octubre de 1958.-
FIRMADO: Santiso, secretario. Carrasquero, Vicepresidente.

PROMULGADA POR DECRETO 508/58