MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C26
Cercos y Veredas
ORDENANZA Nº66/58
ARTICULO 1.- A partir de la promulgación de la presente, todo constructor de obras, propietarios o interesados, que desee construir y/o refaccionar las mismas que se vean obligados a la ocupación de veredas, deberán solicitar por escrito a la Inspección General de la Municipalidad la correspondiente autorización.
ARTICULO 2.- Queda prohibido el cierre de veredas y el estacionamiento de materiales sin el previo consentimiento municipal.
ARTICULO 3.- La Inspección General establecerá si es o no necesaria la ocupación de las veredas y en caso de serlo no se permitirá la ocupación de mas de un 60% de las mismas.
ARTICULO 4.- Los infractores a la presente Ordenanza serán penados con multas mínimas de $ 100,00 cien pesos moneda nacional según la gravedad de la falta.
ARTICULO 5.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 6.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 13 de octubre de 1958.-
FIRMADO: Santiso, secretario. Carrasquero, Vicepresidente.
PROMULGADA POR DECRETO 508/58