MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones
ORDENANZA GENERAL 65
LA PLATA, 2 de diciembre de 1969.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia
ART.1.- La edificación de viviendas comprendidas en planes cuya ejecución y/o financiación se realice a través de instituciones oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, no estará gravada con los Derechos de Construcción, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda sea ocupada en forma permanente por el propietario y su familia.
b) Que el beneficiario carezca de otra propiedad inmueble destinada a vivienda propia.
ART.2.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.
LLORENTE
CARIDE
Publicada en el Boletín Oficial el 5 de diciembre de 1969