MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno
ORDENANZA 6/58
Con las modificaciones introducidas por la Ordenanza 2320/01
ARTICULO 1.- REEMPLAZADO POR Ord 2320/01: Incorpórase al “Instituto de Obra Médico Asistencial”, a todo el personal y funcionarios de la Municipalidad de Tigre.
ARTICULO 1º.- TEXTO INTRODUCIDO POR ORDENANZA 2320/01: Incorpórase al “Instituto de Obra Médico Asistencial”, a todo el personal y funcionarios de la Municipalidad de Tigre, excepto los cargos electivos y políticos, los que podrán revestir la calidad de adherentes voluntarios al sistema.
ARTICULO 2.- Descuéntese de los sueldos básicos de los afiliados el uno por ciento, en calidad de aporte Personal, acreditando dicha suma a la cuenta “Instituto de Obra Médico Asistencial de la Administración General”.
ARTICULO 3.- La Municipalidad aportará el mismo porcentaje y acreditará a la misma cuenta que prescribe el art. 2º, en calidad de Aporte Patronal.
ARTICULO 4.- La Reglamentación y organización interna de la incorporación estará a cargo del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 5.- Comunìquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 13 de junio de 958
PROMULGADA por Decreto 94 del 7 de julio de 1958.-
TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 2320/01
ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ordenanza 6/58, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º.- Incorpórase al “Instituto de Obra Médico Asistencial”, a todo el personal y funcionarios de la Municipalidad de Tigre, excepto los cargos electivos y políticos, los que podrán revestir la calidad de adherentes voluntarios al sistema.
ARTICULO 2.- Los cargos electivos y políticos que no produzcan su adhesión al sistema en forma voluntaria, deberán acreditar la cobertura asistencial por otro sistema de salud.
ARTICULO_3º Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 11 de abril de 2001.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2320/01.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese por la Dirección General de Personal.-
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 831/01